Artículo de opinión de Andrés Morey Juan
Hace
20 años, el 28 de noviembre, escribía en el diario Las Provincias un
artículo sobre los empleados públicos, supongo que tratando de exponer
las distintas acepciones o conceptos relativos a las personas que
trabajan en la Administración pública, cosa que también aquí en el blog
se viene haciendo constantemente, no obstante esto es lo que en aquellas
fechas expuse dirigiéndome en general a cualquier lector del diario
interesado en el tema:
El
mundo del personal al servicio de las Administraciones Públicas es
complejo por las diferentes calificaciones y regímenes jurídicos que se
le aplican, así suele denominarse a este personal como funcionarios,
servidores, empleados públicos y como trabajadores de las
Administraciones Públicas. Sin embargo cada una de estas acepciones
tienen significados distintos y no siempre se emplean en un sentido
correcto o técnico, sin perjuicio de que sean posibles algunas
matizaciones o correcciones. La cuestión no es intranscendente pues debe
influir en el régimen jurídico aplicable o puede ser esencial para que a
determinados puestos de las Administraciones Públicas puedan acceder
los extranjeros procedentes de países de la Comunidad Europea.
En
esta línea, servidores públicos es un concepto genérico, sin
correspondencia jurídica o técnica, que únicamente pone de relieve el
hecho de que se trata de un personal que está al servicio del público o
de que su función es un servicio a la sociedad. Tiene de positivo el
destacar la idea de servicio, algo abandonada hoy y sustituida por la
idea del cliente administrativo, que no pone en peligro el concepto de
trabajador que a otros interesa.
El concepto de funcionario público, técnicamente, se reserva para aquellas personas que realizan potestades administrativas, es decir que ejercen poder público, por lo que sus funciones
son públicas. En puridad comprende tanto a los políticos como a las
personas que realizan un trabajo en la Administración Pública vinculado a
una actuación jurídica, manifestación de poder, y técnica, ha dictado
resoluciones o las ha preparado técnicamente, diciendo lo que
corresponde hacer en derecho o según una técnica especial y concreta
(ingeniería, arquitectura, medicina, etc.) y formulando para ello
propuestas de resolución o informes. De esta función, conforme a
principios de legalidad o principios técnicos dirigida a la correcta
decisión político-jurídica o administrativa, surge la necesidad de
permanencia o inamovilidad de los funcionarios como garantía de su
neutralidad y defensa de la legalidad. Por ello se les somete a un
régimen pleno de Derecho administrativo.
El
término empleados públicos se reservaba para el resto del personal que
realiza tareas administrativas simples, con establecimiento de
categorías o niveles según su importancia y responsabilidad. No influyen
en el contenido jurídico de las resoluciones políticas o jurídicas,
sólo intervienen en su realización práctica o material y por ello se les
suele someter a un régimen especial de derecho administrativo en
defensa del interés público y que normalmente conlleva limitaciones en
orden a las negociaciones laborales o en cuanto a las huelgas.
Finalmente
por trabajadores de las Administraciones Públicas se entiende el
personal que realiza actividades propias o normales en el sector civil o
empresarial y que no tienen conexión con la elaboración y adopción de
resoluciones jurídicas o políticas. Su regulación jurídica es la
ordinaria o la laboral con todas sus consecuencias. Hoy todo está
confundido y todos metidos en un mismo saco, con las garantías de
neutralidad y la carrera administrativa destruidas por la libre
designación, sin apenas propuestas de resolución formalmente realizadas o
independientemente formuladas, en detrimento de la profesionalidad y de
la justicia y sobre todo con pérdida de la conciencia de servicio al
ciudadano y a los intereses públicos definidos por las leyes. Quizá
convenga repasar los conceptos.
Como en el tango cabe decir que veinte años no es nada. Pero
en el artículo nada decía de los diversos intereses que propugnaron la
pérdida de la utilización unitaria del concepto de funcionario y la
aparición de la idea de trabajadores públicos y la vuelta a la de
empleados públicos. Todo obedece a intereses políticos de partido
normalmente y a la crisis del derecho que no se puede negar, convertido
en instrumento para dichos intereses y con ambigüedad calculada y a
facilitar el uso y apropiación de los caudales públicos con el menor
control posible. Pero sea cual sea el concepto o acepción utilizada,
para mí siempre hay algo necesario, el acceso por sistemas de igualdad,
libertad de concurrencia y mérito y capacidad y la evitación de que los
empleos y puestos públicos sean patrimonio de los políticos o partidos y
grupos afines en evitación de cientelismos, amiguismos y corrupción.
Otra cosa es la cuestión de los posibles despidos o ceses en el servico
público, sus causas y procedimientos para ello, que también siempre han
de garantizar que no obedezcan a la negativa simple de hacer lo indebido
o desobedecer a los intereses bastardos que puedan manifestarse.
Publicada originalmente en la siguiente dirección de internet: http://morey-abogados.blogspot.com.es/2012/05/mi-hemerotecalos-empleados-publicos.html
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