miércoles, 26 de diciembre de 2012

Despidos en la Administración


Noticia realizada por María Soler Alguacil

Despidos en la Administración: ¿lotería pública amañada?

Los despidos colectivos en la Administración Pública están arrancando con pie firme ante la reciente reforma laboral. Para que el buque público no se hunda hay que lanzar lastre al océano, y tras arrojar la mercancía (gastos de suministro, infraestructura o servicios prescindibles) se hace saltar por la borda a parte de la tripulación: primero, los contratados temporales; después, los funcionarios interinos; luego los contratados laborales indefinidos no fijos; y si hace falta, los contratados laborales indefinidos y fijos. Los funcionarios de carrera se mantienen por el momento. El problema radica en la amplísima discrecionalidad de la autoridad autonómica, local o del ente público para mandar al garete a unos u otros. El expediente de despido colectivo bajo el pretexto económico soporta todo y la queja por agravio comparativo (¿por qué yo y no aquél?) nunca prospera, judicial ni extrajudicialmente.

1. Eso sí, para evitar la tentación de que la Administración opte por el despido caso a caso, sorteando las exigencias propias del despido colectivo, no es libre la empresa de decidir (aún mediando causa económica, productiva u organizativa) sobre si procede a solicitar la extinción de los contratos por la vía del ERE que contempla art. 51 ET y con ello a una indemnización limitada, o por el contrario optar por basar el cese en cualquier otra alegación y abonar por ello (de no acreditarse la causa extintiva invocada) una superior indemnización.  Así, hay que tener presente lo sentado por la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 8 de Julio del 2012 (rec.2341/2011):  “ De esta forma es claro que en los supuestos de posible concurrencia de causas que pudieran justificar el despido colectivo, el empresario no puede legítimamente optar -para extinguir un número de contrato de trabajo que alcancen los umbrales del art. 51.1 ET – entre seguir el oportuno ERE con extinción indemnizada de 20 días año/servicio o bien acudir al cese ordinario de los mismos trabajadores y abonar una indemnización de 45 días año/servicio, pues los plurales intereses en juego [empresariales; públicos; y de los concretos trabajadores afectados] le imponen preceptivamente que haya de seguir el cauce colectivo que contempla el citado art. 51 ET .” Doctrina que sigue siendo aplicable en este particular, tras la reforma operada por Ley 3/2012, de 6 de Julio.
2. En fin, para sentirnos solidarios y ponernos en situación, aquí va el texto  de la notificación de despido de un ERE remitido por correo electrónico a cada uno de los 129 despedidos en el ERE del Diario El País, aunque su texto podría igualmente ser remitido por una empresa privada o pública o por una Administración. Es difícil leerlo sin un escalofrío:
“Muy Sr. Nuestro:
Por medio de la presente le comunicamos que deberá Ud. personarse el próximo lunes 12 de noviembre en la notaría [...] a fin de notificarle y hacerle entrega de la carta de extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 y el artículo 51. 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, derivada del procedimiento de Despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, iniciado el pasado 9 de octubre y registrado ante la Dirección General de Empleo con el número 544/12, que concluyó Sin Acuerdo con la representación legal de los trabajadores el jueves 8 de octubre de 2012.
Al mismo tiempo que le enviamos este correo le hemos remitido la misma información a su domicilio por burofax con acuse de recibo.
Sin otro particular, le saluda atentamente [...]”.
3. De esta insensible praxis, que no solo es propia del citado Diario, sino que se está prodigando de forma epidémica por todas las empresas, deriva:
a)   Una hipocresía extrema: “muy señor nuestro””le saluda atentamente”.
b)  Un sutil desplazamiento de responsabilidad hacia los sindicatos ( debido a la “conclusión Sin Acuerdo con la representación legal de los trabajadores”).
c)   Una desconfianza zorruna hacia los destinatarios de la notificación (correo electrónico, burofax, intervención de Notario).
 En fin, como dice el estribillo de la canción “Que Dios reparta suerte”.
Fuente:http://contencioso.es/2012/11/25/despidos-en-la-administracion-loteria-publica-amanada/

1 comentario:

  1. Comentario publicado por Cristóbal Zamora García.

    Es verdad que con el momento que atraviesa el país, hay que adelgazar la administración, para reducir gastos, esto no quiere decir que yo este de acuerdo con que despidan a los funcionarios a mansalva, pero si que estoy de acuerdo con que haya los funcionarios suficientes para que tengamos una administración lo más eficaz, eficiente y económica posible.

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