Con la lectura
de esta noticia, se vuelve a demostrar fehacientemente la poca importancia que
el Parlamento de Andalucía y por ende la Junta de Andalucía, y ya van tantas que se pierde
la cuenta, manifiestan hacia los funcionarios de esta Autonomía.
Para los no
versados en la materia, les pongo en situación.
El problema
radica en la no contemplación como antigüedad del período trabajado como
funcionario interino en los procesos de promoción interna y concursos de
traslados de dichos funcionarios.
Mediante Sentencia de 8 de septiembre de
2011, si han leído bien, es decir hace ya 4 años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinaba que
se desprende tanto de la formulación de la Directiva 1999/70/CE y del Acuerdo Marco, como de
su contexto y finalidad, que las disposiciones previstas también puede
aplicarse a los contratos y las relaciones laborales de duración determinada
celebrados con las autoridades públicas y demás organismos del sector público, como nuestra Administración no hizo caso a dicha Sentencia, la Comunidad dirige al
Ministerio de Asuntos Exteriores la
Carta de Emplazamiento-Infracción número 214/4224, actuación
que implica el inicio formal de un procedimiento de infracción al Estado
español. A raíz de todo esto, la
Junta de Andalucía mediante la discutida fórmula del
Decreto-Ley, publica el 2 de septiembre en el BOJA nº 171 el Decreto-Ley
4/2015, de fecha 27 de agosto, en el cual recoge las modificaciones oportunas
para “normalizar” el ámbito jurídico existente a lo normado en la Sentencia antes
mencionada.
Y ahora es cuando viene el dislate: el pasado 23 de septiembre, el
Parlamento de Andalucía acuerda no convalidar dicho Decreto-Ley y por lo tanto
queda derogado tal y como se publica en el BOJA nº 200 del 14 de octubre del
año en curso. Véanse las fechas para entender la rapidez que se dan los
actuales moradores circunstanciales del
Antiguo Hospital de las Cinco Llagas o de la Sangre – actual Parlamento de Andalucía – en
resolver los problemas de unos 23.000 funcionarios que esperan una
movilidad y una promoción justas – que
ya van para cinco años desde el último y es que según el Decreto 2/2012 se
deben de producir cada seis meses, y que para concretar somos la “única”
Comunidad Autónoma que no incluyen los servicios previos, con lo que se les
está cercenando su derecho constitucional de promoción en sus puesto de
trabajo, debido a esa paralización total con respecto a los concursos de
traslados, oferta de empleo público y promoción interna.
La noticia de
la derogación se encuentra en el siguiente enlace:
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