REFLEXIÓN PERSONAL
Mi reflexión personal trata sobre una experiencia laboral de una
amiga.
Esta trabajadora trabaja en un supermercado 24 horas , su horario
de trabajo es de 8:00 a 18:00 , su sueldo es de 500€. Incluso llega a trabajar
en festivos sin recibir ninguna compensación
económica.
No tiene vacaciones , y para cualquier intención de cambio de
turno para asistencia sanitaria resultaba una discusión ,incluso llegar a
enfrentamientos entre el jefe y el trabajador.
Por motivos de salud se ha pedido la baja laboral , debido a mareos
y vértigos producidos por el estrés del trabajo y ya ha ámbito personal también
. Su jefe no tiene otra actitud que enfadarse con su trabajador , incluso no
llega a pagarle su remuneración correspondiente del mes trabajado.
Ella está contratada con un
contrato el cual solo debe trabajar 40 horas/semanales y su salario debería de cobrar 750€ según lo
que establece su contrato. Su contrato es de formación por lo cual su jefe ,
recibe una subvención económica del estado al ser un contrato de formación .
Todo personal que lleva de antigüedad un año le corresponde un mes
de vacaciones , incluso deberían de tener sus días propios para la asistencia
sanitaria que fuera necesaria , siempre que no resultara unas faltas excesivas.
En caso de baja , no deberían de ponerse en actitud violenta , ya
que los trabajadores también tiene su derecho de asistencia sanitaria y tienen
que prevenir enfermedades graves.
Existe incumplimiento de contrato existe relación laboral, aún si las partes no celebraron
entre ellas más que un contrato tácito por el cual el trabajador puso su fuerza
de trabajo a disposición del empleador. Y el
empleador no realiza lo que establece el contrato.
¿ Realmente nos merecemos que los
trabajadores seamos tratados de esta forma y encima aguantar que no cumplan con
el contrato que ha establecido el empresario-jefe. ?
Comentario propuesto por Mª Rocío Rubio Fernández.
ResponderEliminarRealmente mi respuesta es un no rotundo, ya que como bien dices todo trabajador tiene derecho a ser remunerado por el trabajo realizado aun estando de baja laboral. Todo trabajador tiene derecho a ponerse enfermo, causar baja laboral y cobrar la correspondiente prestación económica.
Sí que es verdad que los tiempos que corren, la economía de muchas empresas se ve deteriorada, llegándose a situaciones en las que el mantenimiento de la relación entre el empresario y trabajador se ve complicada. Pero con esta explicación no quiero decir que la empresa tenga una excepción para cumplir sus obligaciones con el trabajador así como este con el empresario. Finalmente en este caso de incumplimiento por parte del empresario de realizar la remuneración correspondiente al trabajador, se ve perjudicado el trabajador.
Ante las horas trabajadas de más, podría intentar solucionarlo interponiendo una reclamación judicial que le reconozca su jornada de trabajo real.
Cierto es que el trabajador con un contrato de formación también tiene derecho a un período de vacaciones, pues viene recogido en el art. 21.1. h) del RD 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Se trata de un período de descanso anual a que tienen derecho los trabajadores.
Yo también estoy de acuerdo contigo compañera. De hecho todo está en mano del gestor , el cual con todos los datos anteriores comentados , están todos demostrados y justificados.
ResponderEliminarLo cual el jefe tiene todas las de perder , incluso pueden a llegar a remuneraciones demasiado elevadas.
Actualmente sigue de baja todavía por la mutua ya que, su enfermedad no está del todo controlada.
Un saludo . Lourdes Cejas Berral