miércoles, 4 de noviembre de 2015

¿Cuándo nos encontramos ante intrusismo profesional?

Post propuesto de Sandra Alberta de Sares T´chacussola

¿Cuándo nos encontramos ante intrusismo profesional?

El intrusismo profesional es una práctica a la que se enfrentan todo tipo de sectores. Demostrarlo no siempre resulta sencillo, pero se trata de una práctica que, desde 1996, está recogida por el Código Penal y, por tanto, quienes la ejerzan pueden llegar a ser penados con multas o, incluso, con meses o años de prisión.

No obstante, los trabajadores debidamente cualificados de sectores como la hostelería, los medios de comunicación, la enseñanza o, incluso, la medicina –dónde es especialmente grave la presencia de, por ejemplo, supuestos cirujanos plásticos que realizan intervenciones sin garantía ni formación alguna- luchan para que los falsos profesionales sean descubiertos y debidamente penalizados.


De hecho, el primer paso se dio en el año 1996 cuando se consiguió tipificar el intrusismo en el Código Penal, y se incluyó en el artículo 403 del Capítulo V que un “intruso” es aquel que “ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses”.

Igualmente, se especifica que “si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.”


El problema surge en aquellas disciplinas o tareas en las que, o bien el título no es indispensable para poder ejercer, o bien pueden ser desempeñadas por diferentes perfiles, aunque no se correspondan estrictamente con la profesión para la que han sido pensadas explícitamente.


En estos casos, al igual que en aquellos en los que las leyes que las regulan son más abiertas, o incluso, no existe legislación específica, demostrar los casos de intrusismo puede resultar complicado. No obstante, contando con el asesoramiento de un abogado y obteniendo pruebas, se puede llevar frente a los tribunales a quien se considere que está ejerciendo una profesión de forma ilegal.

fuente:



2 comentarios:

  1. Comentario de Mª Carmen Jiménez García
    Buenas tardes Sandra, me ha gustado bastante el tema de tu noticia ya que, actualmente, es un tema bastante discutido.
    El Código Penal define el intrusismo profesional como aquel que trata de ejercer actos propios de una profesión sin el título que es necesario para ello. Trata de una conducta bastante nociva de determinados bienes jurídicos básicos como la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad, por ello, afecta a toda la sociedad por completo.
    Actualmente, aparece como un delito en el artículo 403 del Código Penal, que castiga como conducta básica al que ejercite actos propios de una profesión sin poseer el título académico correspondiente.
    Según el Código Penal, el intrusismo se produce cuando se está engañando al potencial público sobre la realidad de la preparación técnica y académica que posee y, cuando no se produce engaño pero se invade el campo competencial de una profesión específica.
    En mi opinión, es muy denigrante para aquellos profesionales que se han formado y se siguen formando por una vocación, un futuro, una profesión. Es injusto ver que, como en el ejemplo que pones con la segunda foto, personas que no tienen ni título ni conocimientos vivan de una profesión que no tienen, y personas muy preparadas y formadas estén en paro o trabajando en el extranjero porque “aquí no hay trabajo”, por poner un ejemplo.
    Pienso que hace falta un cambio en esta materia, no es ético que unos se formen, se preparen, se esfuercen y se sacrifiquen para nada, y otros que no, vivan de ese título que no tienen.

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  2. Comentario de Estefanía Portillo Vázquez.
    Sandra, a mi tambien me ha parecido muy interesante el tema del que trata tu noticia, ya que todos estamos acostumbrados a oir en todos los medios de comunicación cosas sobre corrupción.
    Pero considero que esto de debe de trarar con la misma importancia que esos temas, ya que considero que el intrusismo laboral no es más que otra forma de corrupción. Ya que los "intrusos" se estan lucrando en puestos de trabajo que ni les corresponde ni les perteneces.
    He de señalar que existe la Ley 7/2006 de 31 de Mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales.
    En su artículo 11, se recoge el intrusismo y las actuaciones profesionales irregulares: "1. A los efectos de la presente ley, es intrusismo la realización de actuaciones profesionales sin el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la profesión, y es actuación profesional irregular la que vulnera las normas deontológicas, se ejerce sin la debida diligencia profesional o incurre en competencia desleal."
    A mi parecer este artículo es verdaderamente abstracto, no dice absolutamente nada, no saca nada en claro.
    Tambien, en los artículos 20 y siguientes se habla de las sanciones, la tipología y su graduación, pero nuevamente, una redacción bastante ineficiente.
    En conclusión considero que el poder Legislativo debe de tomar conciencia de ese problema, que existe, y además con mas fuerza día a día, proponiendo un control más exhaustivo y eficaz, sobre todo en las profesiones que más se necesite especial cuidado, como son, médicos, cirujanos, políticos etc.

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