El Gobierno aprueba el
reglamento para despedir a empleados públicos
Empleo desarrolla la
reforma laboral en todo lo que tiene que ver con los ERE. Los funcionarios no
se verán afectados.
El sector público podrá recurrir a los
Expedientes de Regulación de Empleo de forma similar a como lo hace el sector
privado, tal y como avanzó libre mercado. La medida no afectará a los funcionarios, que tienen su puesto
asegurado por ley, pero sí al resto de empleados de las administraciones y de
las empresas públicas, que tendrán un modelo disciplinario similar al del resto
de los trabajadores.
El Consejo de Ministros ha aprobado este
viernes el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de
los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
reducción de jornada. Las principales novedades, presentadas por Fátima Báñez en la rueda de
prensa posterior a la reunión del Gabinete, son los cambios en los ERE de la
función pública y el endurecimiento de las pre jubilaciones para los mayores de
50 años.
La reforma laboral ya contempla la posibilidad de despedir empleados públicos, pero su plena
aplicación está a la esperaba de desarrollo reglamentario. El borrador del
proyecto se elaboró el pasado julio y clarifica las circunstancias en las que se podrá
despedir empleados públicos no funcionarios.
Por un lado, las empresas propiedad del Estado, las autonomías o los
ayuntamientos podrán despedir a sus empleados por causas económicas, al igual que hacen las compañías 100% privadas.
En el caso de las administraciones públicas, también se abre la puerta para
que puedan aplicar despidos colectivos, aunque estos no afectarán a los funcionarios,
sino al resto del personal laboral. El reglamento incluye "tres garantías
reforzadas en relación al sector privado":
·
Será necesario un informe previo vinculante del órgano competente en
materia de función pública. Intervendrá la Inspección de Trabajo cuando afecte
al Estado o las autonomías.
·
Se refuerzan los requerimientos de documentación justificativa.
·
Cuando se trate de causas económicas, la documentación exigida también es
más rigurosa, incluyendo los presupuestos del organismo en cuestión.
La
enmienda telefónica.
Además, también en materia de ERE el
Gobierno ha anunciado un endurecimiento de las condiciones de los despidos
colectivos para los mayores de 50 años. En realidad, con esta medida de lo que
se trata es de limitar el uso de las pre jubilaciones. Se trata de endurecer la llamada Enmienda
Telefónica que puso en marcha el anterior Gobierno socialista y
que se conoce así porque se puso en marcha después del último proceso de pre jubilaciones puesto en marcha por la compañía de telecomunicaciones.
Quizás sea más sencillo explicar la situación con un ejemplo. Imaginemos
que una empresa quería pre jubilar a algunos sus trabajadores. Hasta ahora, lo
que hacía era llegar a un pacto con estos empleados: primero se iban al paro
dos años y cobraban de los servicios públicos de empleo. Por ejemplo, alguien
de 55 años en el momento de la pre jubilación cobraba dos años el paro y luego
pasaba a recibir su paga de la empresa desde los 57 años hasta su jubilación.
Normalmente el pacto era cobrar algo menos que su último sueldo (lo habitual
era estar entre el 60 y el 80%) durante esos ocho años. Con este esquema, la
empresa se ahorraba el pago del paro durante los dos primeros años tras la pre jubilación.
Pues bien, con la nueva reforma, las empresas con más de 100
trabajadores que hayan tenido beneficios en los dos últimos años y que inicien o hayan iniciado desde el 27
de abril de 2011 despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 años o
más tendrán que pagar la prestación por desempleo de estos empleados. Este nuevo real decreto amplía la normativa que al respecto sacó adelante
el Gobierno socialista en 2011, ya que entonces la obligación de pagar el
desempleo de trabajadores de 50 años o mas se limitaba a las empresas de más de
500 trabajadores y siempre que el ERE afectara al menos a un centenar de
empleados.
El
resto del Reglamento.
Por último, el Real Decreto que desarrolla este nuevo reglamento, incluye
nuevas disposiciones que afectarán a todos los ERE, con el objetivo, según ha
declarado la propia Fátima Báñez de "proteger a los trabajadores"
ante este tipo de despidos colectivos:
·
Nuevo papel de la autoridad laboral: tendrá funciones de vigilancia y
control de cómo se desarrolla el período de consultas. También ayudará a las
partes implicadas en el procedimiento.
·
Regula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a
quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.
·
Delimita "de modo más objetivo" las causas económicas, técnicas,
organizativas o productivas.
·
Regula de manera detallada el período de consultas con los representantes
de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para
tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus
consecuencias.
·
Concreta toda la información que el empresario debe aportar a los
representantes de los trabajadores.
·
Para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de cincuenta
trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación
externa.
·
En los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y
reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la
constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva
dicha fuerza mayor.
Otro reflejo mas de la situacion que nos toca vivir todo ello sobrevenido por la crisis economica que tanto nos afecta, pienso que deberia de realizarse un cambio brusco en la politica sobre todo en este sector en cuanto al trabajo se refiere ya que el numero de parados en nuestro pais no para de aumentar...
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