REFLEXION DE ENCARNACION CANDELA FUSTER
Estoy trabajando en la
administración autonómica de la Junta de Andalucía desde noviembre de 2001 y
desde 2009 soy funcionaria de carrera del cuerpo de auxiliares administrativos
hoy según el EBEP cuerpo C2 antiguo grupo D.
Cuando el 12 de abril de 2007
salió publicado El Estatuto básico del empleado público desde ahora (EBEP) ley
base que sustituida parte de la ley 30/1984 y que mejoraba y reglaba parte de
las condiciones de trabajo que a mi concretamente me afectaban como funcionaria
de carrera de la administración autonómica. En el momento de aprobarse dicha
ley yo todavía no era funcionaria pero el 18 de mayo de 2008 me presente a las
oposiciones y tuve que estudiarme minuciosamente dicha ley para poder
presentarme y poder aprobar dichas oposiciones.
Yo pensaba y así lo asimilé que cuando en distintos artículos del EBEP se
habla de personal laboral y a diferencia de lo que pasa en nuestra ley
autonómica hasta ahora vigente y a la espera de que se apruebe otra que se
adapte a las bases del EBEP se refería en el caso concreto de nuestra
administración al personal laboral que esta acogido al VI Convenio del personal
laboral de la Junta de Andalucía, ya que en la ley 6/85 de la función pública
andaluza solo contempla como personal de la administración, al funcionario de
carrera e interino, al laboral (sometido a dicho convenio) y al eventual nunca
a otro tipo de personal. Pero cual ha sido mi sorpresa que ya desde entonces se
estaba planteando la restructuración del sector público andaluz en la que
cualquier personal sometido al derecho laboral que trabaje para la
administración pública directa o indirectamente es considerado personal de la
administración pública, personal que no accedido a dicha administración según
dice la constitución española del año 1978 mérito y capacidad sino que a
entrado por unos procedimientos que ha saber cuales han sido. Muchos compañeros
de mi entorno laboral me llevan preguntando a los largo de estos últimos años
en los que comencé mis estudios primero en la diplomatura y después en el Grado
de Gestión y Administración Pública , puede la administración hacer esto, puede
hacer lo otro y yo al principio según mis humildes conocimientos pero con una
base rotunda ya que era la materia de la que yo me estaba preparando les decía,
no según la constitución, ley, o el
reglamento no puede hacerse pero desde que se aprobó la ley 3/2012 Sobre
medidas y recortes en la que nos quitan la paga extraordinaria de navidad la
cual hay una parte antes de aprobarse la ley que ya la teníamos devengada y por
ello un derecho adquirido es decir retroactividad de una disposición
sancionadora prohibida por el artículo 9.3 de la CE, el aumento de la jornada
de trabajo, la disminución de asuntos propios, vacaciones, reducción de la
jornada de trabajo a los interinos etc.. y otras medidas que se han hecho que unos
derechos que durante muchos años hemos luchado.
Concretamente cuando yo llegué a la Administración Pública solo se cobraba
como paga extraordinaria sueldo y trienio y año tras año hemos ido cobrando un tanto
porciento más y cuando hacía un año que cobramos el 100% de salario normal
empiezan los recortes.
La ley de restructuración del
sector público andaluz que lo único que se hace con ella es meter por la puerta
de atrás aquellos que han entrado en la administración pública no se sabe de
que manera y ahora se les equipara con cualquier funcionario publico. Yo tuve
un contrato laboral en el año 2007 en la FAFFE fundación adscrita a la
Consejería de Empleo y renuncié a el porque me llamaron de la bolsa de
interinos de la Junta de Andalucía, eso fue en mayo pocos días después de
entrar en vigor el EBEP si yo llego a
saber lo que pasaría después ya que posteriormente al aprobar las oposiciones
en 2009 mi destino definitivo está a más de 120 kilómetros de mi casa y que por
la actuación discrecional de la administración de cambiar a mitad de una
convocatoria las bases del concurso de traslado y sin tener en cuenta lo que
dice el Decreto 2/2002 que regula dicho concurso. Obviamente los sindicatos en
discordia recurren dicha actuación quedando paralizada por los tribunales de
esto he pasado un año ya.
Hace unos días declaraba todavía
la Consejera de Hacienda y Administración Pública Sra. Dª Carmen Aguayo que los
problemas económicos de la administración pública andaluza no acabarán hasta
que no se lleve acabo la ley de ordenación del Sector Público que está
recurrida y paralizada. No señora los problemas no están ahí porque si que es
verdad que las administraciones están sobredimensionadas pero no por culpa de
funcionarios sino por laborales, eventuales y demás personal ajeno a la
administración, ese personal nunca puede tener estabilidad en la administración
pública la única estabilidad es para los funcionarios de carrera ni siquiera
para los interinos que según el EBEP si las OEP se tienen que resolver
obligatoriamente en 3 años un interinos como mucho puede estar 3 años no que en
la actualidad la media está en 5 o en 6.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.