viernes, 26 de octubre de 2012

REFLEXION PERSONAL


REFLEXION DE ENCARNACION CANDELA FUSTER

Estoy trabajando en la administración autonómica de la Junta de Andalucía desde noviembre de 2001 y desde 2009 soy funcionaria de carrera del cuerpo de auxiliares administrativos hoy según el EBEP cuerpo C2 antiguo grupo D.

Cuando el 12 de abril de 2007 salió publicado El Estatuto básico del empleado público desde ahora (EBEP) ley base que sustituida parte de la ley 30/1984 y que mejoraba y reglaba parte de las condiciones de trabajo que a mi concretamente me afectaban como funcionaria de carrera de la administración autonómica. En el momento de aprobarse dicha ley yo todavía no era funcionaria pero el 18 de mayo de 2008 me presente a las oposiciones y tuve que estudiarme minuciosamente dicha ley para poder presentarme y poder aprobar dichas oposiciones.  Yo pensaba y así lo asimilé que cuando en distintos artículos del EBEP se habla de personal laboral y a diferencia de lo que pasa en nuestra ley autonómica hasta ahora vigente y a la espera de que se apruebe otra que se adapte a las bases del EBEP se refería en el caso concreto de nuestra administración al personal laboral que esta acogido al VI Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía, ya que en la ley 6/85 de la función pública andaluza solo contempla como personal de la administración, al funcionario de carrera e interino, al laboral (sometido a dicho convenio) y al eventual nunca a otro tipo de personal. Pero cual ha sido mi sorpresa que ya desde entonces se estaba planteando la restructuración del sector público andaluz en la que cualquier personal sometido al derecho laboral que trabaje para la administración pública directa o indirectamente es considerado personal de la administración pública, personal que no accedido a dicha administración según dice la constitución española del año 1978 mérito y capacidad sino que a entrado por unos procedimientos que ha saber cuales han sido. Muchos compañeros de mi entorno laboral me llevan preguntando a los largo de estos últimos años en los que comencé mis estudios primero en la diplomatura y después en el Grado de Gestión y Administración Pública , puede la administración hacer esto, puede hacer lo otro y yo al principio según mis humildes conocimientos pero con una base rotunda ya que era la materia de la que yo me estaba preparando les decía, no según la constitución, ley,  o el reglamento no puede hacerse pero desde que se aprobó la ley 3/2012 Sobre medidas y recortes en la que nos quitan la paga extraordinaria de navidad la cual hay una parte antes de aprobarse la ley que ya la teníamos devengada y por ello un derecho adquirido es decir retroactividad de una disposición sancionadora prohibida por el artículo 9.3 de la CE, el aumento de la jornada de trabajo, la disminución de asuntos propios, vacaciones, reducción de la jornada de trabajo a los interinos etc.. y otras medidas que se han hecho que unos derechos que durante muchos años hemos luchado.  Concretamente cuando yo llegué a la Administración Pública solo se cobraba como paga extraordinaria sueldo y trienio y año tras año hemos ido cobrando un tanto porciento más y cuando hacía un año que cobramos el 100% de salario normal empiezan los recortes.

La ley de restructuración del sector público andaluz que lo único que se hace con ella es meter por la puerta de atrás aquellos que han entrado en la administración pública no se sabe de que manera y ahora se les equipara con cualquier funcionario publico. Yo tuve un contrato laboral en el año 2007 en la FAFFE fundación adscrita a la Consejería de Empleo y renuncié a el porque me llamaron de la bolsa de interinos de la Junta de Andalucía, eso fue en mayo pocos días después de entrar en vigor  el EBEP si yo llego a saber lo que pasaría después ya que posteriormente al aprobar las oposiciones en 2009 mi destino definitivo está a más de 120 kilómetros de mi casa y que por la actuación discrecional de la administración de cambiar a mitad de una convocatoria las bases del concurso de traslado y sin tener en cuenta lo que dice el Decreto 2/2002 que regula dicho concurso. Obviamente los sindicatos en discordia recurren dicha actuación quedando paralizada por los tribunales de esto he pasado un año ya.

Hace unos días declaraba todavía la Consejera de Hacienda y Administración Pública Sra. Dª Carmen Aguayo que los problemas económicos de la administración pública andaluza no acabarán hasta que no se lleve acabo la ley de ordenación del Sector Público que está recurrida y paralizada. No señora los problemas no están ahí porque si que es verdad que las administraciones están sobredimensionadas pero no por culpa de funcionarios sino por laborales, eventuales y demás personal ajeno a la administración, ese personal nunca puede tener estabilidad en la administración pública la única estabilidad es para los funcionarios de carrera ni siquiera para los interinos que según el EBEP si las OEP se tienen que resolver obligatoriamente en 3 años un interinos como mucho puede estar 3 años no que en la actualidad la media está en 5 o en 6.

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