Los
llamados cargos de libre designación o remoción, de confianza, eventuales o
coloquialmente, los nombrados ‘a dedo’ son puestos imprescindibles para
configurar unos equipos de trabajo que, en teoría, aportan conocimientos,
formación, asesoramiento y análisis para el diseño, implementación, ejecución
y evaluación de las políticas públicas, piedra angular de la gestión pública.
La decisión última, eso sí, es cosa de los cargos electos. Pero esto, que se
estudia en Introducción a la Ciencia de la Administración en primero de
Ciencias Políticas no siempre es así.
Basta
repasar algunas nociones básicas sobre la Función Pública para darnos cuenta
de que a los funcionarios se les exige transparencia, neutralidad,
eficacia, coordinación, cooperación e información. Pero ¿y los
eventuales? ¿también hacen su trabajo bajo estos parámetros o sólo se dignan
a equiparar su sueldo con el de los funcionarios olvidando todo lo demás?
El Estatuto
Básico del Empleado Público afirma que son trabajadores públicos quienes
desempeñan funciones retribuídas en las Administraciones Públicas al servicio
de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en:
- Funcionarios
de carrera.
- Funcionarios
interinos.
- Personal
laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal
eventual.
Es
personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de
confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los
créditos presupuestarios consignados para este fin.
Las Leyes
de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto determinarán los
órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de
este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos
órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán
públicas.
El
nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando
se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza
o asesoramiento.
Y volvemos
al principio: la confianza. Es el requisito imprescindible para
este tipo de puestos. El asesor mantendrá su puesto de trabajo mientras el
que lo nombró conserve su sillón. Si el político cesa, los de confianza, por
regla general, también abandonan sus despachos. Hasta ahí, todo claro.
Mientras
que algunas instituciones ya publican los currículum de estos cargos o al
menos una breve referencia a su titulación, como recientemente ha hecho el
Ayuntamiento de Málaga, otros siguen ofreciendo resistencia. Y aportamos dos
motivos. Por un lado, los contratados ‘a dedo’ y los responsables de nombrarlos
son conscientes de que su elección, en multitud de ocasiones, ha dependido
de una estrecha relación laboral anterior, de amistad, de parentesco o
incluso afectiva. En cierto modo, es normal ya que la confianza se consigue
con el conocimiento.
Segundo, el
asesor de turno que va a ocupar un puesto de libre designación no es más que
un concejal no electo del partido que se presentó a las elecciones pero no
salió elegido y la dirección del partido, como premio de consolación
-práctica muy habitual- lo coloca de asesor. Al final de la corrida, todo
sirve para aumentar las fuentes de financiación del partido. Es evidente que para
ser un cargo público electo no se necesita formación. Tan solo ser mayor
de edad, tener la nacionalidad española, no tener antecedentes penales y
tener capacidad jurídica plena. (A lo mejor en este punto nos falta algo).
Por tanto, a día de hoy, tenemos en España miles de asesores en las
Administraciones Públicas cuya formación desconocemos y cuya competencia o
valía no podemos medir.
La mala praxis o el abuso de este tipo de
nombramientos se
acentúa cuando los cargos de confianza, con todo el descaro del mundo,
equiparan sus sueldos con el de funcionarios de nivel 28, 29 o 30, los más
altos, pero se olvidan equiparar también su formación. Según los Presupuestos
Generales del Estado, publicados haces tres sábados en el BOE, los
funcionarios de nivel 30 cobrarán 11.625 euros de complemento de destino, son
casi casi 970 euros al mes. Los del nivel 29, 10.427,16 euros y 9.988,80
euros, los del nivel 28. Este complemento, por lo tanto, también lo están
cobrando muchos asesores/cargos de confianza cuyo mérito y capacidad obviamos.
Basta con obtener la confianza del que los nombró o, en ocasiones, sobra con
poseer el carné del partido.
Fuente:
http://www.sueldospublicos.com/texto-diario/mostrar/86271/los-designados-a-dedo
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Comentario realizado por: Ramón Sánchez Rendón.-
ResponderEliminarMuy bien. Pero podíamos ir más allá. Sólo se habla de los cargos eventuales. De esas personas nombradas “a dedo”, personas de confianza, afines al partido gobernante. Y que son capaces de dirigir con sus decisiones el funcionamiento interno de un órgano público en muchos casos.
Pero y ¿qué diríamos de los funcionarios también elegidos ”a dedo”?
En esta noticia se habla de que los eventuales quieren la equiparación salarial de los funcionarios de niveles 28, 29 y 30. Pero creo que lo verdaderamente importante es que incluso esos funcionarios de niveles altos son elegidos por el partido político gobernante. No se nos olvide que los puestos de trabajo tales como Jefe de Servicio, Jefe de Gabinete, Subdirector General, Secretario General, etc; son ocupados por funcionarios, pero nombrados al amparo de PLD (Provisión Libre Designación), lo que vulgarmente conocemos por “a dedo”.
Entonces, ¿el problema son los eventuales? No, el problema es que todo empleado, funcionario o no, con capacidad de decisión en la gestión pública, es afín al partido político que gobierna. Por lo que la gestión se ve muy afectada por la política, desgraciadamente.
La solución pasaría porque ningún puesto de trabajo con capacidad de gestión (y me refiero a la gestión directa, no a la decisión de las políticas o programas), debiera ser ocupado por funcionarios, siguiendo procesos de libre concurrencia y atendiendo a los ya tan conocidos (e ignorados) criterios de mérito y capacidad.