REFLEXIÓN
SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO (RECURSOS HUMANOS)
La actual regulación legal de la Administración Local
hace imposible generar modelos únicos de organización y prestación de servicios,
no existiendo parámetros comunes para definir sus estructuras organizativas,
sin perjuicio de lo cual deben establecerse, desde las Comunidades Autónomas en
la medida de sus competencias, unos criterios mínimos de racionalización de
Plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo.
Aún muchas Administraciones locales que carecen de estos elementales
sistemas de gestión. En la superación de esta carencia deben implicarse las
otras Administraciones Públicas (Estatal y Autonómica).Así como, es necesario
establecer auténticos sistemas de planificación de los recursos humanos en la
Administración Local que superen la actual situación de inactividad
organizativa.
Es preciso regular
la situación del personal al servicio de las Corporaciones Locales cuya
estabilidad está vinculada a la continuidad de una subvención externa, así como
la posible influencia en este problema de la regulación de los funcionarios
interinos contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, y articular el
uso de la posibilidad de externalizar estos servicios.
Debe revisarse la aplicación del derecho laboral a la Administración
Pública adoptándose, así como eliminar definitivamente la temporalidad en el empleo
público, obligando a las Administraciones Públicas a tomar una decisión
organizativa sobre la situación de esos trabajadores indefinidos en un plazo determinado
desde su declaración como tales.
También es preciso fijar un correcto procedimiento de
acceso al empleo público temporal en el
cual se establecerán los correspondientes controles que deberán incluir la
exigencia de un informe previo y de la comunicación de la resolución a la
Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro
del plazo que se determine, y sin perjuicio de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
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