lunes, 29 de octubre de 2012

REFLEXION SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL EMPLEO PUBLICO



REFLEXIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO (RECURSOS HUMANOS)

La actual regulación legal de la Administración Local hace imposible generar modelos únicos de organización y prestación de servicios, no existiendo parámetros comunes para definir sus estructuras organizativas, sin perjuicio de lo cual deben establecerse, desde las Comunidades Autónomas en la medida de sus competencias, unos criterios mínimos de racionalización de Plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo.
Aún muchas Administraciones locales que carecen de estos elementales sistemas de gestión. En la superación de esta carencia deben implicarse las otras Administraciones Públicas (Estatal y Autonómica).Así como, es necesario establecer auténticos sistemas de planificación de los recursos humanos en la Administración Local que superen la actual situación de inactividad organizativa.
Es preciso  regular la situación del personal al servicio de las Corporaciones Locales cuya estabilidad está vinculada a la continuidad de una subvención externa, así como la posible influencia en este problema de la regulación de los funcionarios interinos contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, y articular el uso de la posibilidad de externalizar estos servicios.
Debe revisarse la aplicación del derecho laboral a la Administración Pública adoptándose, así como eliminar definitivamente la temporalidad en el empleo público, obligando a las Administraciones Públicas a tomar una decisión organizativa sobre la situación de esos trabajadores indefinidos en un plazo determinado desde su declaración como tales.
También es preciso fijar un correcto procedimiento de acceso al empleo público temporal  en el cual se establecerán los correspondientes controles que deberán incluir la exigencia de un informe previo y de la comunicación de la resolución a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo que se determine, y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


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