domingo, 21 de octubre de 2012

IPINION SOBRE ARTICULO ANDRES MOREY JUAN



CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Los funcionarios Públicos o empleados públicos son aquellos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Existen varias clases Funcionarios de carrera, Funcionarios interinos, Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal,  Personal eventual.

Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Es Personal eventual,   el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: 
a)  Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes.
b)  Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Tomar posesión dentro del plazo de un mes (como máximo) a contar de la notificación del nombramiento.
 La perdida de la condición de funcionario publico:
 a)     Renuncia (no inhabilita para nuevo ingreso)
b)       Pérdida de la nacionalidad española.
c)       Sanción disciplinaria de separación del servicio.(Tiene carácter definitivo).
d)      Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
e)       Jubilación forzosa o voluntaria.


SERVIDORES PUBLICOS:

Los Servidores Públicos por definición, son personas que prestan servicios al estado como miembros de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades descentralizadas, -sean ellas territoriales o especializadas (por servicios)-, como miembros de la fuerza pública, o en cualquier otra condición que ante la ley les dé tal carácter.

El concepto de servidor público establecido en nuestra Constitución es reciente, a raíz de las reformas realizadas al Título Cuarto de fecha 28 de diciembre de 1982 –antecedente analizado en el apartado A del Capítulo I de este trabajo-, lo que implicó que “…en lugar de referirse a las responsabilidades de los funcionarios públicos, se aludiera a las responsabilidades de los servidores públicos.

EMPLEADOS PUBLICOS:
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Los empleados públicos se clasifican en:
a) Personal funcionario de carrera. Son funcionarias y funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, tengan vinculación a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
b) Personal funcionario interino. Son funcionarias y funcionarios interinos aquellas personas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombradas como el personal al servicio de las Administraciones Públicas tales para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
— La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.
— La sustitución transitoria de los titulares.
— La ejecución de programas de carácter temporal.
— El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.
c) Personal laboral fijo. Es personal laboral fijo aquella persona que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupa puestos de trabajo reservados con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo.
d) Personal laboral temporal. Es personal laboral temporal la persona contratada, con un contrato de naturaleza laboral, para la realización de tareas de duración determinada, con sujeción a las modalidades vigentes de contratación temporal.
e) Personal eventual. Es personal eventual quien, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, desempeña puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento especial están reservados a personal funcionario no laboral, y figuran con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo.
f) Personal directivo profesional. Es personal directivo aquél que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. La figura del directivo profesional es una figura novedosa introducida por el EBEP en nuestra legislación.
La Constitución define el funcionarial como el régimen general del empleo público, si bien es cierto que cada vez es más recurrente el uso que hacen las Administraciones Públicas de la contratación laboral. El EBEP establece que, en todo caso, corresponden exclusivamente al personal funcionario, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.


TRABAJADORES DE LA ADMÓN. PUBLICA:

Estoy totalmente de acuerdo con la mención del articulo de Andrés Morey Juan, ya que se entiende por el personal que realiza actividades propias o normales en el sector civil o empresarial y que no tienen conexión con la elaboración y adopción de resoluciones jurídicas o políticas.

Tras una descripción de los conceptos enumerados y definidos por Andrés Morey Juan, entiendo que si se tiende en la actualidad al concepto de la idea de trabajadores públicos al menos hasta ahora y que intuyo que hay una tendencia a una regresión del concepto ya que la tendencia actual es a controlar en mayor medida los caudales públicos despilfarrados por multitud de políticos y responsables y los últimos tiempos (por supuesto sin llegar a desdotar que es lo que ahora esta ocurriendo de determinados elementos imprescindibles para el buen desarrollo de determinadas áreas). Comparto la idea de que el acceso por sistemas de igualdad, libertad de concurrencia y mérito y capacidad y que se evite que el los puestos públicos estén en manos de los políticos. Pero también es cierto que las pruebas de merito y capacidad distan de lo que implica el desarrollo del puesto en si en demasía y dan mayor relevancia quizás a la capacidad de memorización que la capacidad de desarrollar el puesto en si labor fundamental para el buen funcionamiento de la Administración Pública.

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