CONCEPTO DE FUNCIONARIO
PÚBLICO
Los funcionarios Públicos o empleados públicos son aquellos
quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al
servicio de los intereses generales. Existen varias clases Funcionarios de
carrera, Funcionarios interinos, Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo
indefinido o temporal, Personal eventual.
Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento
legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación
estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de
servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de
trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de
contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios
retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del
contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Es
Personal eventual, el que, en virtud de
nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente
calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con
cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el
cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de selección y,
en su caso, los cursos de formación que sean procedentes.
b) Nombramiento conferido por la
autoridad competente.
c) Tomar posesión dentro del plazo de un
mes (como máximo) a contar de la notificación del nombramiento.
La
perdida de la condición de funcionario publico:
a) Renuncia (no inhabilita para
nuevo ingreso)
b)
Pérdida de la nacionalidad española.
c)
Sanción disciplinaria de separación del servicio.(Tiene carácter definitivo).
d) Pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
e)
Jubilación forzosa o voluntaria.
SERVIDORES
PUBLICOS:
Los Servidores Públicos por definición, son
personas que prestan servicios al estado como miembros de las corporaciones
públicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades
descentralizadas, -sean ellas territoriales o especializadas (por servicios)-,
como miembros de la fuerza pública, o en cualquier otra condición que ante la
ley les dé tal carácter.
El concepto de
servidor público establecido en nuestra Constitución es reciente, a raíz de las
reformas realizadas al Título Cuarto de fecha 28 de diciembre de 1982
–antecedente analizado en el apartado A del Capítulo I de este trabajo-, lo que
implicó que “…en lugar de referirse a las responsabilidades de los funcionarios
públicos, se aludiera a las responsabilidades de los servidores públicos.
EMPLEADOS PUBLICOS:
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en
las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Los empleados públicos se clasifican en:
a) Personal funcionario de carrera. Son funcionarias y
funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, tengan
vinculación a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada
por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales
retribuidos de carácter permanente.
b) Personal funcionario interino. Son funcionarias y funcionarios
interinos aquellas personas que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombradas como el personal al servicio de las
Administraciones Públicas tales para el desempeño de funciones propias del personal
funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
— La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su
cobertura por personal funcionario de carrera.
— La sustitución transitoria de los titulares.
— La ejecución de programas de carácter temporal.
— El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis
meses, dentro de un período de doce meses.
c) Personal laboral fijo. Es personal laboral fijo aquella
persona que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupa puestos de
trabajo reservados con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo.
d) Personal laboral temporal. Es personal laboral temporal la
persona contratada, con un contrato de naturaleza laboral, para la realización
de tareas de duración determinada, con sujeción a las modalidades vigentes de
contratación temporal.
e) Personal eventual. Es personal eventual quien, en virtud de
nombramiento y con carácter no permanente, desempeña puestos de trabajo que,
considerados de confianza o asesoramiento especial están reservados a personal
funcionario no laboral, y figuran con tal carácter en las relaciones de puestos
de trabajo.
f) Personal directivo profesional. Es personal directivo aquél que
desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas,
definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. La
figura del directivo profesional es una figura novedosa introducida por el EBEP
en nuestra legislación.
La Constitución define el funcionarial como el régimen general del
empleo público, si bien es cierto que cada vez es más recurrente el uso que
hacen las Administraciones Públicas de la contratación laboral. El EBEP
establece que, en todo caso, corresponden exclusivamente al personal
funcionario, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas.
TRABAJADORES DE LA
ADMÓN. PUBLICA:
Estoy totalmente de
acuerdo con la mención del articulo de Andrés Morey Juan, ya que se entiende
por el personal que realiza actividades propias o normales en el sector civil o
empresarial y que no tienen conexión con la elaboración y adopción de
resoluciones jurídicas o políticas.
Tras una
descripción de los conceptos enumerados y definidos por Andrés Morey Juan,
entiendo que si se tiende en la actualidad al concepto de la idea de
trabajadores públicos al menos hasta ahora y que intuyo que hay una tendencia a
una regresión del concepto ya que la tendencia actual es a controlar en mayor
medida los caudales públicos despilfarrados por multitud de políticos y
responsables y los últimos tiempos (por supuesto sin llegar a desdotar que es
lo que ahora esta ocurriendo de determinados elementos imprescindibles para el
buen desarrollo de determinadas áreas). Comparto la idea de que el acceso por
sistemas de igualdad, libertad de concurrencia y mérito y capacidad y que se
evite que el los puestos públicos estén en manos de los políticos. Pero también
es cierto que las pruebas de merito y capacidad distan de lo que implica el
desarrollo del puesto en si en demasía y dan mayor relevancia quizás a la
capacidad de memorización que la capacidad de desarrollar el puesto en si labor
fundamental para el buen funcionamiento de la Administración Pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.