viernes, 10 de enero de 2014

Los empleados temporales tienen derecho a la antigüedad desde el inicio del trabajo

Los empleados temporales tienen derecho a la antigüedad desde el inicio del trabajo

Día 10/01/2014 - 08.25h

Un juzgado de lo social de Madrid da la razón a la Federación del Metal de UGT en su demanda contra Robert Bosch España


El juzgado de lo social número 25 de Madrid considera que a lostrabajadores temporales deben reconocérseles los complementos por antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no solo desde el momento en que pasaron a ser indefinidos. Así lo ha estimado en una sentencia en la que da la razón a la Federación del Metal de UGT (MCA-UGT) en su demanda contra Robert Bosch España Fábrica de Madrid, que ha recurrido la resolución judicial.
La empresa de componentes para la automoción fue demandada por UGT por no haber abonado a los trabajadores contratados temporalmente el complemento de antigüedad desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios a la empresa a través de distintos contratos de naturaleza temporal, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual.
Según UGT, Bosch utilizó la fecha en que los trabajadores convirtieron su relación laboral en indefinida para computar el complemento de antigüedad. El sindicato denunció que esto implicaba un «perjuicio económico» a los trabajadores a la hora de cobrar pluses recogidos por el convenio colectivo, como el de tarde, nocturnidad, toxicidad, etc...
En su demanda, MCA-UGT solicitó a la empresa que reconociera la antigüedad a todos los trabajadores afectados en función de la totalidad de los servicios efectivos prestados, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual. En concreto, el sindicato pedía que a los trabajadores temporales con interrupciones en su contratación superiores a los 20 días se les pudiera computar el complemento de antigüedad desde el inicio de la relación laboral.
«La única diferencia entre los trabajadores afectados por la sentencia es la del tiempo transcurrido entre contratos temporales, que es lo único alegado por la demandada, sin que haya probado ninguna otra diferencia que pueda hacer que las circunstancias de los trabajadores no sean homogéneas», reza el fallo, según el sindicato.

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