martes, 14 de enero de 2014

Reflexión personal de Carlos Fabián Beck


Agencias de colocación pública.

A mi entender , muchas veces las agencias de colocación publicas no realizan bien su trabajo, en cuanto a las búsqueda del candidato mejor cualificado, ya que se produce una red informal dentro de la agencia y los propios trabajadores buscan a personas de su entorno, como amigos, hijos de compañeros, etc.… 
Antes que buscar a las persona mejor preparada. Muchas veces también se crean las ofertas para que siga el actual trabajador que está, como puede ser un trabajador eventual de un Ayuntamiento, al cual se le acaba el contrato y sacan otra oferta de empleo que en realidad será para la persona que está ya allí sin dar ninguna oportunidad a otros que a lo mejor lo merecen más. Creo que las agencias en cuanto a las ofertas para la administración deberían basarse algo mas en lo que es igualdad, merito y capacidad.

1 comentario:

  1. Comentario realizado por: Ramón Sánchez Rendón.

    Tenemos que olvidar de una vez la fórmula tan utilizada en nuestra cultura, la del conformismo, la de la crítica en el bar alrededor de una copa. Hay que ser más arrojado y serio.

    Si realmente se detectan acciones como las que tú “denuncias”, existen mecanismos a los que podemos acudir para combatir eso. No basta con dejar la opinión en un foro como este, o en una reunión de amigos.

    El Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, nos deja muy claro el objeto, alcance y funcionamiento de estas agencias. En su artículo 5 se recogen todas las obligaciones que deben cumplir. Entre ellas, extraemos la expresada en el apartado d) del artículo: “Garantizar, en su ámbito de actuación, los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, en los términos establecidos en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 22 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre”. Otrosí: “Las agencias de colocación autorizadas podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, pudiendo recibir financiación de los mismos” (artículo 16), o sea, que se pueden financiar con fondos públicos. Quiere decir esto que, son entes sometidos al Derecho en toda su extensión y a respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad tan bien conocidos por nosotros, a la hora de realizar una selección de candidatos a puestos de trabajo, y a evitar cualquier tipo de discriminación.

    Es por ello, que resulta necesaria, no sólo la protesta tuya, sino la denuncia formal ante la Administración Pública, en cuanto observemos conductas ilegales en los procedimientos de contratación del personal. Porque lo que comentas es ilegal. No se puede publicitar una oferta de empleo “personalizada”, con un perfil “deseado”, para dar ventajas a quienes se conoce de antemano que cumplirán los requisitos por muy inverosímiles o innecesarios que resulten. Y el caso que expones, hablas de la posible connivencia de un Ayuntamiento. Me parece mucho más increíble si cabe y más reprochable. Esto no se puede ni se debe consentir.

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