Sanciones a empleados públicos por incumplir sus funciones
Al igual que para el resto de los trabajadores, la ley contempla
despidos, el pago de indemnizaciones e, incluso, penas de cárcel
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Por ELENA V. IZQUIERDO 16 de diciembre de 2010
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A raíz del caos generado por un amplio grupo de controladores
aéreos que abandonó su
puesto de trabajo durante el puente de la Constitución, ha surgido la pregunta
de cuáles son las consecuencias disciplinarias, civiles o penales a las que se
enfrenta un empleado público que incumple sus funciones. Las sanciones que se
le pueden aplicar al infractor dependen del grado en que haya vulnerado la
legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público o el descrédito
generado para la imagen de la Administración. Al igual que para el resto de los
trabajadores, la ley contempla despidos, el pago de indemnizaciones e, incluso,
penas de cárcel.
Responsabilidad civil
Los empleados públicos tienen diferentes
tipos de responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes. Hay una responsabilidad
administrativa o disciplinaria, cuyas sanciones se limitan al ámbito laboral; civil, si ocasiona daños o
perjuicios a la Administración o a terceros, que le pueden llevar a afrontar
indemnizaciones con su patrimonio; y penal, en el caso de que su actuación suponga
un delito o una falta que puede estar castigada incluso con la cárcel. Una
misma actuación puede dar lugar a estos tres tipos de responsabilidad porque
son independientes entre sí y compatibles. Es decir, por una misma infracción
el trabajador se puede enfrentar a una sanción laboral, al pago de una
indemnización por la vía civil y a penas de prisión por lo penal. Junto con el
código que se aplica a los empleados públicos, cada sector cuenta con una
normativa que puede endurecer las penas a las que se enfrentan los
trabajadores.
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En el ejercicio de sus funciones, el empleado público puede realizar actos
que afecten a terceros y a la propia Administración por los que se le pueda
exigir una responsabilidad civil que le lleve a afrontar con su patrimonio las
indemnizaciones que los ciudadanos le soliciten al Estado. En el Título X de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común se regula la responsabilidad de la
Administración y de las autoridades y el personal a su cargo.
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Por una misma infracción el
trabajador se puede enfrentar a una sanción laboral, al pago de una
indemnización por la vía civil y a penas de prisión por lo penal
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Los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas les
indemnicen si se les lesiona en sus bienes y derechos, siempre que sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Este daño tendrá que ser evaluable económicamente. Para hacer efectiva esta
responsabilidad patrimonial, los particulares deben exigir a la Administración
las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el personal a su
servicio.
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Una vez que el Estado haya indemnizado a los particulares, puede
exigir al personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido
por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que
se establezca.
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Para la exigencia de esta responsabilidad se ponderan criterios
como el daño, la intencionalidad, la responsabilidad profesional del empleado y
su relación con la ejecución del hecho que ha causado el perjuicio a los
ciudadanos.
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De este modo, por la comisión de un acto que derive en
indemnizaciones a los ciudadanos, el funcionario puede verse obligado a
responder con su propio patrimonio.
Responsabilidad penal
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Además de las infracciones en las que el funcionario puede
incurrir como cualquier otro ciudadano, el Código Penal establece
en su Título XIX una serie de delitos propios contra la Administración Pública,
como son la prevaricación, la revelación de secretos, el cohecho, la
malversación de fondos públicos o el tráfico de influencias, que pueden estar castigados
con penas de cárcel e inhabilitación.
Ciertos delitos contra la
Administración están castigados con penas de cárcel
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Prevaricación: se puede castigar a las autoridades o
funcionarios públicos que, a sabiendas de su injusticia, dicten una resolución
arbitraria en un asunto administrativo. La pena supone la inhabilitación
especial para empleo o cargo público por un periodo de entre siete y diez años.
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Abandono de destino y omisión
del deber de perseguir delitos: si un empleado público o una
autoridad abandona su destino para no perseguir un delito contra la
Constitución, el orden público, relativo a la defensa nacional o contra la
comunidad internacional, se le castigará con una pena de prisión de uno a
cuatro años e inhabilitación absoluta para ejercer un empleo público por un
periodo de entre seis y diez años. Si se intenta no perseguir otro tipo de
delito, se le impondrá solo inhabilitación especial para empleo o cargo público
por un tiempo de uno a tres años.
A los trabajadores que
promuevan, dirijan u organicen el abandono colectivo e ilegal de un servicio
público, se les castigará con una pena de multa de ocho a doce meses y
suspensión de empleo de entre seis meses y dos años. Si toman parte en estos
hechos, sin promoverlos o dirigirlos, se enfrentan a penas de multa de ocho a
doce meses.
En el caso de los
controladores que abandonaron sus puestos de trabajo, las penas solicitadas por
el Fiscal son mayores y pueden alcanzar los ocho años. Esto es así porque se
aplica la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea.
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Infidelidad en la custodia de
documentos y revelación de secretos: el funcionario o autoridad
que, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte documentos cuya
custodia le esté encomendada, incurrirá en penas de prisión de uno a cuatro
años y multa de siete a 24 meses, además de inhabilitación especial para empleo
o cargo público de tres a seis años.
Si
inutiliza los medios puestos para que los documentos permanezcan ocultos, se
enfrenta a penas de cárcel de entre seis meses y un año. En el caso de que
revele secretos de los que tenga conocimiento por su oficio, que provoquen un
grave daño para la causa pública o para terceros, la pena será de uno a tres
años de prisión.
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Cohecho: el
funcionario público que solicite o reciba, en provecho propio o de un tercero,
una dádiva o presente o acepte un ofrecimiento o promesa para realizar una
acción u omisión que constituya un delito, se enfrenta a penas de prisión de
dos a seis años, multa del triple del valor de la dádiva e inhabilitación
especial para empleo o cargo público de siete a 12 años. Si el acto por el que
recibe la dádiva es injusto pero no constituye delito, si lo ejecuta, las penas
de cárcel serían de uno a cuatro años.
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Tráfico de influencias: el
tráfico de influencias -influir sobre otro funcionario público o autoridad
mediante su cargo o cualquier relación personal o jerárquica para conseguir una
resolución que pueda generar un beneficio económico para sí mismo o para
terceros- está castigado con penas de cárcel de entre seis meses y un año.
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Malversación: las
autoridades o funcionarios públicos que, con ánimo de lucro, sustraigan -o
consientan que un tercero lo haga- caudales o efectos públicos que tengan a su
cargo incurrirán en penas de prisión de tres a seis años. Esta condena podrá
ser de cuatro a ocho años de cárcel y la inhabilitación absoluta entre 10 y 20
años si la malversación reviste especial gravedad por el valor de las
cantidades sustraídas y el daño al servicio público.
Responsabilidad administrativa o
disciplinaria
Los
empleados públicos, en el ejercicio de sus funciones, pueden incurrir en faltas
que, si son muy graves, pueden estar castigadas incluso con la separación del
servicio. En el caso de los interinos, comporta la revocación de su
nombramiento. El personal laboral, en el supuesto de que cometa faltas muy
graves, también se expone al despido disciplinario, que además conlleva la
inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones
similares a las que desempeñaba.
Otras
de las sanciones para faltas graves y muy graves son el traslado forzoso, con o
sin cambio de residencia, por el periodo que se establezca en cada caso, y la
suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal
laboral. Para las de menor gravedad, se contempla el demérito, que consiste en la
penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria, y el
apercibimiento.
Las faltas muy graves pueden conducir a la separación del
servicio y al despido disciplinario
El incumplimiento del deber con respecto a la Constitución y al
Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública.
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Cualquier actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua,
opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. El acoso laboral es una figura que también se
sanciona y que se ha introducido hace poco tiempo como falta muy grave.
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El abandono
del servicio y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la
Administración o a los ciudadanos.
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La publicación
o utilización indebida de la documentación o información a la que tengan acceso por razón de su
cargo o función, así como la negligencia en la custodia de secretos oficiales
que provoque su difusión o conocimiento indebido.
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El notorio incumplimiento
de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo y la desobediencia
abierta a las
órdenes o instrucciones de un superior -salvo que éstas constituyan una
infracción manifiesta contra el ordenamiento jurídico-.
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La violación
de la imparcialidad mediante
las facultades que se le han atribuido para influir en procesos electorales y
la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio
indebido, ya sea para sí mismo o para otras personas.
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La obstaculización
al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales y la realización de
actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. También,
el incumplimiento de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
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El incumplimiento
de las normas sobre
incompatibilidades y la incomparecencia injustificada a comisiones de
investigación de las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas.
Se consideran faltas graves:
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La falta
de obediencia a los superiores y autoridades y la grave desconsideración hacia estos o
hacia compañeros y subordinados. También el atentado grave a la dignidad de los
funcionarios o de la Administración
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El abuso
de autoridad y la
tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas muy graves de sus
subordinados
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Las conductas
constitutivas de un delito doloso relacionadas con el servicio o que causen
daño a la Administración o a los administrados
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La falta
de rendimiento que
afecte al normal funcionamiento de los servicios -siempre que no constituya una
falta muy grave-, el incumplimiento injustificado de la jornada laboral y
faltas injustificadas de asistencia, así como las acciones u omisiones
dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios.
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La emisión
de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio a la Administración o
a los ciudadanos y no constituyan una falta muy grave, así como no guardar el
debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo y se
utilicen en provecho propio.
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Causar daños en los locales, material o documentos y la
grave perturbación del servicio
Están
catalogadas como faltas
leves el
incumplimiento injustificado del horario laboral que no suponga una falta
grave, no asistir al trabajo un día de manera injustificada, la incorrección
con el público, superiores, compañeros o subordinados, el descuido o
negligencia en el ejercicio de las funciones o el incumplimiento de los deberes
que no se considere grave o muy grave.
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