En el tema 10 de nuestra asignatura,
al final se encuentra una descripción de los tipos de carreras profesionales
incluidas por el EBEP. La Carrera Horizontal. Promoción sin cambiar de puesto. Carrera
Vertical, ascenso mediante concurso o libre designación. La promoción Interna
Vertical y la Promoción Interna Horizontal.
Al ver unos artículos más de la Ley me
ha ayudado a reflexionar sobre la Carrera Horizontal…
Si me permitís os pego el art. 20 de
EBEP.
Artículo 20. La evaluación del desempeño.
1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas
que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante
el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de
resultados.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán,
en todo caso,a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no
discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados
públicos.
3. Las
Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la
carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de
trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el
artículo 24 del presente Estatuto.
4. La continuidad
en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación
del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada
Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la
correspondiente resolución motivada.
5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de
las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del
presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento
de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas
objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en
los apartados 1 y 2 de este artículo
Según este artículo se entiende que la
evaluación del desempeño va a ser la forma que va a utilizar la administración para la
evaluación de méritos para la nueva carrera. Considerar las valoraciones
subjetivas de los superiores directos como meritos para el ascenso, por un lado;
da un giro a lo anterior que era la mera
valoración de la antigüedad, el absentismo u otros criterios completamente
objetivos que prácticamente lo convierten en un ascenso más o menos predecible
o automático. En principio, el planteamiento de esta nueva forma de subir en la
administración parece que intenta evitar la desmotivación de una carrera que no
incentiva el esfuerzo, pero ¿puede que se convierta mal aplicado en una forma
directa de causar injusticias o abusos a los empleados?
Por otro lado, esta nueva forma de
valorar a los empleados me plantea otra duda ¿Puede ponerse en riesgo la base
de la existencia del funcionariado, ser una garantía más del interés general? Ahora más
que nunca; y después de estos años de tantos titulares de empleados públicos por
los pasillos de los juzgados, hay que hacer una reflexión sobre estos temas,
para que las disposiciones que algún día dentro de este siglo, desarrollen el
EBEP. dejen resuelto lo mejor posible estas dudas mías y otras muchas.
Reflexión de Francisco Javier Súarez Valladres
14/01/2014. GAP.
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