martes, 14 de enero de 2014

Reflexión Personal sobre La Evaluación de Desempeño y la Carrera Horizontal



 
En el tema 10 de nuestra asignatura, al final se encuentra una descripción de los tipos de carreras profesionales incluidas por el EBEP. La Carrera Horizontal. Promoción sin cambiar de puesto. Carrera Vertical, ascenso mediante concurso o libre designación. La promoción Interna Vertical y la Promoción Interna Horizontal.
Al ver unos artículos más de la Ley me ha ayudado a reflexionar sobre la Carrera Horizontal…
Si me permitís os pego el art. 20 de EBEP.

Artículo 20. La evaluación del desempeño.
1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso,a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo

Según este artículo se entiende que la evaluación del desempeño va a ser la forma que  va a utilizar la administración para la evaluación de méritos para la nueva carrera. Considerar las valoraciones subjetivas de los superiores directos como meritos para el ascenso, por un lado; da un giro a lo anterior que era la  mera valoración de la antigüedad, el absentismo u otros criterios completamente objetivos que prácticamente lo convierten en un ascenso más o menos predecible o automático. En principio, el planteamiento de esta nueva forma de subir en la administración parece que intenta evitar la desmotivación de una carrera que no incentiva el esfuerzo, pero ¿puede que se convierta mal aplicado en una forma directa de causar injusticias o abusos a los empleados?
Por otro lado, esta nueva forma de valorar a los empleados me plantea otra duda ¿Puede ponerse en riesgo la base de la existencia del funcionariado, ser una garantía más del interés general? Ahora más que nunca; y después de estos años de tantos titulares de empleados públicos por los pasillos de los juzgados, hay que hacer una reflexión sobre estos temas, para que las disposiciones que algún día dentro de este siglo, desarrollen el EBEP. dejen resuelto lo mejor posible estas dudas mías y otras muchas.

 Reflexión de Francisco Javier Súarez Valladres
            14/01/2014. GAP.

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