La nueva legislación de
la función pública pretende introducir nuevos criterios de gestión
que permitan una mayor motivación del personal y un liderazgo
público más acentuado, de ahí que el Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP) haya incluido entre los derechos del empleado público, recogidos en su artículo 14, los siguientes:
-
A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante
la implantación
de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
-
A participar en la consecución de los objetivos atribuidos
a la unidad donde preste sus servicios y a ser
informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
-
A
la formación continua y a la actualización permanente
de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en
horario laboral.
Al mismo tiempo el EBEP ha introducido la nueva figura del
personal directivo en su articulo 13 con objeto de reforzar la
gestión de la función pública basada en un fuerte liderazgo. De
este personal dice la Ley que
estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia
y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control
de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido
fijados.
Si
por liderazgo debemos entender la habilidad de un individuo que le
permite estimular y dirigir a otras personas, sus subordinados y
colaboradores, a ejecutar las tareas y actividades que el líder
considera relevantes e importantes para el logro de los objetivos que
tiene asignados, está claro que el EBEP pretende establecer un marco
jurídico donde puedan darse ese tipo de relaciones de liderazgo,
abriendo la posibilidad para que la Administración contrate
directivos profesionales que ejerzan un verdadero liderazgo de la
función pública, desde lo más alto de la jerarquía
administrativa, orientados a la consecución de los objetivos
planteados, y siempre cumpliendo con los principios constitucionales de
eficacia y eficiencia. Es un perfil profesional absolutamente nuevo
el introducido por la nueva legislación, y aún queda por ver como se
implantará dicha figura dentro de las estructuras organizativas de
las distintas administraciones.
En
mi opinión, según la realidad existente en España, donde quienes
ejercen la dirección de las distintas administraciones y órganos de
gobierno político demuestran día a día su poco respeto al Estado
de Derecho en la cuestión de salvaguardar los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ejercicio de
la función pública, de lo que se deriva la multitud de puestos de
libre designación (PLD), generalmente adjudicados por criterios de
nepotismo y enchufismo político, en las capas más altas y medias de
la Administración, esta figura de “personal directivo” sólo
servirá para introducir personas sin competencias profesionales ni
personales de liderazgo en puestos de alto nivel retributivo.
Para
que el marco jurídico posibilite nuevas relaciones de liderazgo
público es imprescindible la motivación de los subordinados, pues
se sabe que liderazgo y motivación están estrechamente unidos, y
por ello el EBEP pretende conseguir esa motivación de los
trabajadores públicos a través de la formación permanente, su
participación en la consecución de objetivos de su unidad de
trabajo y sistemas de evaluación objetivos y transparentes, buscando
crear organizaciones públicas con personal de alto nivel de madurez
profesional.
En
cualquier caso, desde el momento que el marco jurídico será
desvirtuado de facto, enchufando como personal directivo a personas
“idóneas”, pero no capacitadas para el liderazgo y por motivos
no profesionales, el modelo será de muy difícil implantación por
las dudas que despertará y las arbitrarias relaciones clientelares
que dicho personal directivo querrá extender en su ámbito
organizativo. Obtendrá mucha resistencia tanto por parte de
trabajadores como de organizaciones sindicales, mas allá de meros
cambios cosméticos en las relaciones laborales que permitan afirmar
que se están haciendo esfuerzos de adaptación al nuevo marco
jurídico y de gestión.
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