martes, 20 de noviembre de 2012

REFLEXIÓN PERSONAL: LA NUEVA GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Reflexión personal de David Ruiz Benítez


La nueva legislación de la función pública pretende introducir nuevos criterios de gestión que permitan una mayor motivación del personal y un liderazgo público más acentuado, de ahí que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) haya incluido entre los derechos del empleado público, recogidos en su artículo 14, los siguientes:

- A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

- A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

- A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

Al mismo tiempo el EBEP ha introducido la nueva figura del personal directivo en su articulo 13 con objeto de reforzar la gestión de la función pública basada en un fuerte liderazgo. De este personal dice la Ley que estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

Si por liderazgo debemos entender la habilidad de un individuo que le permite estimular y dirigir a otras personas, sus subordinados y colaboradores, a ejecutar las tareas y actividades que el líder considera relevantes e importantes para el logro de los objetivos que tiene asignados, está claro que el EBEP pretende establecer un marco jurídico donde puedan darse ese tipo de relaciones de liderazgo, abriendo la posibilidad para que la Administración contrate directivos profesionales que ejerzan un verdadero liderazgo de la función pública, desde lo más alto de la jerarquía administrativa, orientados a la consecución de los objetivos planteados, y siempre cumpliendo con los principios constitucionales de eficacia y eficiencia. Es un perfil profesional absolutamente nuevo el introducido por la nueva legislación, y aún queda por ver como se implantará dicha figura dentro de las estructuras organizativas de las distintas administraciones.

En mi opinión, según la realidad existente en España, donde quienes ejercen la dirección de las distintas administraciones y órganos de gobierno político demuestran día a día su poco respeto al Estado de Derecho en la cuestión de salvaguardar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ejercicio de la función pública, de lo que se deriva la multitud de puestos de libre designación (PLD), generalmente adjudicados por criterios de nepotismo y enchufismo político, en las capas más altas y medias de la Administración, esta figura de “personal directivo” sólo servirá para introducir personas sin competencias profesionales ni personales de liderazgo en puestos de alto nivel retributivo.

Para que el marco jurídico posibilite nuevas relaciones de liderazgo público es imprescindible la motivación de los subordinados, pues se sabe que liderazgo y motivación están estrechamente unidos, y por ello el EBEP pretende conseguir esa motivación de los trabajadores públicos a través de la formación permanente, su participación en la consecución de objetivos de su unidad de trabajo y sistemas de evaluación objetivos y transparentes, buscando crear organizaciones públicas con personal de alto nivel de madurez profesional.

En cualquier caso, desde el momento que el marco jurídico será desvirtuado de facto, enchufando como personal directivo a personas “idóneas”, pero no capacitadas para el liderazgo y por motivos no profesionales, el modelo será de muy difícil implantación por las dudas que despertará y las arbitrarias relaciones clientelares que dicho personal directivo querrá extender en su ámbito organizativo. Obtendrá mucha resistencia tanto por parte de trabajadores como de organizaciones sindicales, mas allá de meros cambios cosméticos en las relaciones laborales que permitan afirmar que se están haciendo esfuerzos de adaptación al nuevo marco jurídico y de gestión.

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