lunes, 16 de diciembre de 2013

CONFLICTO Y NEGOCIACIÓN

Aportación personal de: Cayetano Recio Alcaide

Hoy mismo, ha llegado a mis manos la segunda de las sentencias, estimatoria de la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por Sindicatos de Clase,  de la Audiencia Nacional, relativa a la vigencia del Convenio Colectivo a partir del día 7 de julio de 2.013, dada la nueva redacción  del Estatuto de los Trabajadores, art.  86.3, tras la reforma realizada por la Ley 3/2012.
Pues bien, como ya he anticipado, es la segunda sentencia de dicho Tribunal, en el mismo sentido, sin paliativos, dando una respuesta nítida a la controversia creada ficticiamente por una de las partes en el proceso de negociación, en este caso en el ámbito de las relaciones laborales, que ha propiciado un conflicto generalizado en el seno de todas las empresas y administraciones públicas de nuestro Estado.
Antes de que todo el proceso terminase judicializado, la inmensa mayoría de la doctrina científica dictaminaba, sin lugar a dudas, que los pactos efectuados antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral arriba referenciada (ultraactividad), seguían vigentes hasta el acuerdo definitivo de un nuevo Convenio Colectivo y, en su caso, si en ese nuevo Convenio hubiese un pacto para continuar con la ultraactividad del mismo hasta la firma del próximo, sería totalmente ajustado a Derecho.
Cómo es posible que empresarios y responsables de las administraciones públicas generasen un conflicto tan innecesario y costoso, a la par que inexistente? Y más, que tipo de negociación son capaces de mantener? Están preparados para ello?
Se me ocurren dos respuestas a las interrogantes: Quizás, efectivamente, no estén suficientemente preparados en este campo que hemos estudiado en el segundo bloque de nuestra asignatura y, la segunda respuesta, se dejan guiar exclusivamente por intereses espurios.


Fuente: Audiencia Nacional – Sala de lo Social – Sentencia 0260/2013

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