Hoy mismo, ha llegado a mis manos la segunda de las sentencias, estimatoria
de la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por Sindicatos de Clase, de la Audiencia Nacional, relativa a la
vigencia del Convenio Colectivo a partir del día 7 de julio de 2.013, dada la
nueva redacción del Estatuto de los
Trabajadores, art. 86.3, tras la reforma
realizada por la Ley 3/2012.
Pues bien, como ya he anticipado, es la segunda sentencia de dicho
Tribunal, en el mismo sentido, sin paliativos, dando una respuesta nítida a la
controversia creada ficticiamente por una de las partes en el proceso de
negociación, en este caso en el ámbito de las relaciones laborales, que ha
propiciado un conflicto generalizado en el seno de todas las empresas y
administraciones públicas de nuestro Estado.
Antes de que todo el proceso terminase judicializado, la inmensa mayoría de
la doctrina científica dictaminaba, sin lugar a dudas, que los pactos
efectuados antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral arriba
referenciada (ultraactividad), seguían vigentes hasta el acuerdo definitivo de
un nuevo Convenio Colectivo y, en su caso, si en ese nuevo Convenio hubiese un
pacto para continuar con la ultraactividad del mismo hasta la firma del
próximo, sería totalmente ajustado a Derecho.
Cómo es posible que empresarios y responsables de las administraciones públicas
generasen un conflicto tan innecesario y costoso, a la par que inexistente? Y más,
que tipo de negociación son capaces de mantener? Están preparados para ello?
Se me ocurren dos respuestas a las interrogantes: Quizás, efectivamente, no
estén suficientemente preparados en este campo que hemos estudiado en el
segundo bloque de nuestra asignatura y, la segunda respuesta, se dejan guiar
exclusivamente por intereses espurios.
Fuente: Audiencia Nacional – Sala de lo Social – Sentencia 0260/2013
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