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27/12/2013 - El Economista
El Gobierno aspira a integrar las
inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de las comunidades autónomas antes
de que concluya el año 2014, lo que le obligará a elaborar y aprobar una nueva
Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Así se recoge en el balance
elaborado en noviembre de 2013 por la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas (CORA) sobre las medidas adoptadas para eliminar
duplicidades administrativas, con una estimación de ahorro de 2,6 millones de
euros para el Estado y de 255.013 euros para las comunidades autónomas en los
tres primeros años de actuación.
Los objetivos de la medida son:
la creación de una Autoridad laboral estatal dotada de competencias para
resolver las sanciones propuestas por la ITSS a empresas de ámbito nacional; la
instauración de la Alta Inspección del Estado en materia laboral, estableciendo
una programación específica de inspecciones en materia laboral sobre todas las
comunidades autónomas; y reforzar la posición organizativa- institucional de la
ITSS en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Unidad en todo el territorio
Se logrará, según las previsiones
de la CORA, un fortalecimiento institucional de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social; una unidad en la actividad inspectora en las comunidades
Autónomas, con servicios traspasados y aplicación uniforme de la normativa
social en todo el territorio español; contribuir a la garantía de la unidad de
mercado y lograr la adecuación entre la función a desarrollar y las
características del Cuerpo de funcionarios a quien se encomiendan.
Con ello, se persigue la
atribución de competencias inspectoras sobre empresas de ámbito nacional a una
unidad especial adscrita a la Autoridad Central (también en materias de
competencia de comunidades autónomas); el control la Inspección de los planes
territoriales y generales de objetivos; la creación de una delegación de la
Dirección Especial en Cataluña y País Vasco que se encargaría del control de
las grandes empresas, utilizando para ello las actuales estructuras de las
Direcciones Territoriales.
Considera la CORA que el modelo
vigente de distribución competencial entre el Estado y las comunidades
autónomas hace más compleja la planificación, ejecución y seguimiento y
evaluación de las políticas activas de empleo y el modelo actual dificulta la coordinación
entre políticas de empleo.
Se calcula en 10 meses el plazo
para la tramitación y aprobación de la nueva Ley y en otros ocho para el
despliegue de las medidas organizativas, delegaciones de la Dirección Especial,
y creación de Unidad de Alta Inspección.
En este tiempo se pretende acabar
con la actual escisión de la función pública inspectora en órganos autonómicos
y estatales y con la parcelación en el ejercicio de la función inspectora.
También, se trata de poner coto a que los inspectores realicen funciones de
inspección que podrían ser desarrolladas, en parte, por subinspectores.
El nuevo tablón electrónico
El pasado 16 de octubre, el BOE
publicaba la orden del Ministerio de Empleo Orden ESS/1892/2013, de 8 de
octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
La Ley 42/1997, de 14 de
noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prevé que
"en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, cuando no se hubiese podido practicar la
notificación de los actos administrativos, en los casos en que sea competente
para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicha notificación se
hará, exclusivamente, por medio de anuncio en el tablón de edictos de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
El objetivo de esta orden es
hacer efectiva esa previsión y dar cumplimiento al mandato legal, estableciendo
la gestión y funcionamiento y la publicación en el Tablón de Edictos de la
ITSS, así como los efectos de los actos administrativos y comunicaciones
emitidos por ella.
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