Dado que esta
es la última ocasión de hacer una aportación personal en el blog de la
asignatura, me gustaría tratar el tema de la formación, pero no como un
procedimiento utilizado por la organización, sino como un recurso del propio
trabajador como muestra de motivación; homenajeando brevemente (sin salirme de
madre) a aquellos compañeros de G.A.P —incluyo todas las promociones— que
teniendo una plaza más o menos fija en la Administración, deciden hacer la mayor
inversión posible en formación: el Grado en Gestión y Administración Pública.
Teóricamente,
para la organización, la formación tiene
como objetivo incrementar las competencias profesionales que permitan a sus
empleados una efectiva realización de las tareas encomendadas.
Si tenemos en
cuenta que con competencias
profesionales se hace referencia al
conjunto de conocimientos, técnicas, aptitudes y destrezas directamente útiles
y aplicables a un puesto de trabajo, pienso que no sería correcto extraer el
Grado en G.A.P. de la formación como proceso de desarrollo del personal, si
bien esta no la promueve la Administración como organización, sino los
profesionales que forman parte de la misma, que quieren seguir evolucionando
profesionalmente en el sistema y necesitan como requisito una formación
superior universitaria.
Por otro lado,
el EBEP en su Capítulo II y III, del Título III — Arts. 17.b.[Carrera
horizontal de los funcionarios de Carrera], 20. [La Evaluación del Desempeño] y
24 [Retribuciones complementarias], proyecta la Evaluación del Rendimiento,
pero hasta la fecha no se ha desarrollado un sistema eficaz y común para ello.
Tenemos el modelo de Campbell, el de Viswesvaran y Ones, el de Borman y
Motowidlo; también contamos con un Plan de experiencias piloto de Evaluación
del Desempeño en la AGE, publicado en el Boletín de Función Pública del INAP a
finales de 2011 que parte de las siguientes premisas:
- La ED es de obligada implantación.
- Es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de los resultados .
- Se adecuará a los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
- Determinará la relación jurídica del empleado público a efectos de carrera profesional horizontal, formación, provisión de puestos de trabajo, percepción de retribuciones complementarias y continuidad en el puesto de trabajo obtenido por concurso.
En mi opinión,
puede casarse lo anteriormente expuesto, pues de nuevo la Administración hace
amagos de avanzar en la teoría y suspende en la práctica.
Los empleados
públicos no ven reconocido su desempeño, que es poco valorado y nada
retribuido, y he aquí la motivación de cada uno, donde la Administración poco
tiene que ver, que te empuja a seguir formándote, matricularte en un Grado,
afrontar años de costes en matrículas, renunciar a tus tardes de descanso y
momentos familiares, a los fines de semana y festivos, haciendo un
sobreesfuerzo mental a sabiendas que igualmente cobrarás a final de mes, que en
tu trabajo rara vez considerarán una aportación tuya como un criterio técnico
aún a falta de terminar tan sólo el
proyecto de fin de grado, pero que según pasan los años, sabes que has
aprendido mucho y que algún día será reconocido.
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