domingo, 29 de diciembre de 2013

Reflexión personal de Victoria Barragán Román sobre Formación y Valoración del desempeño en la AP




Dado que esta es la última ocasión de hacer una aportación personal en el blog de la asignatura, me gustaría tratar el tema de la formación, pero no como un procedimiento utilizado por la organización, sino como un recurso del propio trabajador como muestra de motivación; homenajeando brevemente (sin salirme de madre) a aquellos compañeros de G.A.P —incluyo todas las promociones— que teniendo una plaza más o menos fija en la Administración, deciden hacer la mayor inversión posible en formación: el Grado en Gestión y Administración Pública.

Teóricamente, para la organización, la formación tiene como objetivo incrementar las competencias profesionales que permitan a sus empleados una efectiva realización de las tareas encomendadas.  

Si tenemos en cuenta que con competencias profesionales se hace referencia al conjunto de conocimientos, técnicas, aptitudes y destrezas directamente útiles y aplicables a un puesto de trabajo, pienso que no sería correcto extraer el Grado en G.A.P. de la formación como proceso de desarrollo del personal, si bien esta no la promueve la Administración como organización, sino los profesionales que forman parte de la misma, que quieren seguir evolucionando profesionalmente en el sistema y necesitan como requisito una formación superior universitaria.

Por otro lado, el EBEP en su Capítulo II y III, del Título III — Arts. 17.b.[Carrera horizontal de los funcionarios de Carrera], 20. [La Evaluación del Desempeño] y 24 [Retribuciones complementarias], proyecta la Evaluación del Rendimiento, pero hasta la fecha no se ha desarrollado un sistema eficaz y común para ello. Tenemos el modelo de Campbell, el de Viswesvaran y Ones, el de Borman y Motowidlo; también contamos con un Plan de experiencias piloto de Evaluación del Desempeño en la AGE, publicado en el Boletín de Función Pública del INAP a finales de 2011 que parte de las siguientes premisas:

  • La ED es de obligada implantación.
  • Es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de los resultados .
  • Se adecuará a los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
  • Determinará la relación jurídica del empleado público a efectos de carrera profesional horizontal, formación, provisión de puestos de trabajo, percepción de retribuciones complementarias y continuidad en el puesto de trabajo obtenido por concurso.

En mi opinión, puede casarse lo anteriormente expuesto, pues de nuevo la Administración hace amagos de avanzar en la teoría y suspende en la práctica. 

Los empleados públicos no ven reconocido su desempeño, que es poco valorado y nada retribuido, y he aquí la motivación de cada uno, donde la Administración poco tiene que ver, que te empuja a seguir formándote, matricularte en un Grado, afrontar años de costes en matrículas, renunciar a tus tardes de descanso y momentos familiares, a los fines de semana y festivos, haciendo un sobreesfuerzo mental a sabiendas que igualmente cobrarás a final de mes, que en tu trabajo rara vez considerarán una aportación tuya como un criterio técnico aún a falta de terminar  tan sólo el proyecto de fin de grado, pero que según pasan los años, sabes que has aprendido mucho y que algún día será reconocido.

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