Antes de hacer mi valoración sobre la
cuestión, creo necesario dar una visión legal sobre el contenido del derecho a
la libertad sindical y sobre los fines sindicales, y el porqué de la especial
situación que tienen éstos en nuestro Ordenamiento Jurídico y en concreto su función dentro del sistema
de relaciones laborales.
En mi valoración voy a distinguir las tres
esferas sociales, la crisis económica, el estado del bienestar y la reforma
laboral, para concluir la valoración
sobre la cuestión planteada.
Encuadre legal
No se puede hablar de los
sindicatos, desconociendo que la realidad legislativa que los sustenta es el
derecho fundamental de todos los españoles a la libertad sindical, derecho de
especial protección en la Constitución por vía del artículo 53 de la C.E., derecho
reconocido en el artículo 28 de nuestra Carta Magna (sección I del capítulo II
del Título I). Derecho fundamental desarrollado por una ley orgánica, (Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical), así comprende el derecho a fundar sindicatos y a la
afiliación libremente. Así que son la expresión de un Derecho Fundamental, relevancia
que no tienen otras instituciones como las asociaciones empresariales;
La Constitución (al relacionar el art. 28 con el art. 7) establecer los
principios jurídicos de autonomía de las partes y autotutela de los
trabajadores en defensa de los intereses colectivos y sociales que le son
propios, utilizando los medios legislativos a su alcance. Estos son los principios
jurídicos fundamentales en los que se basa el actual sistema laboral en España,
cuya fin último es contra-restar la mayor fuerza que tiene el Empleador al
establecer las condiciones de trabajo.
En el contexto
de crisis que vivimos en España (no es ya la ocasionada
por las “hipotecas basura “, que se inició en Estados Unidos en el 2007) ahora tiene
otros orígenes:
ü En
la “Eurozona”, consecuencia de los rescates
de países con economía en quiebra y cuya deuda ha sido financiada, en su
mayoría, por bancos de la Eurozona, que
al no cobrar dicha deuda carecen de liquidez para dar financiación;
ü
En los casi tres millones de viviendas que
hay construidas y sin vender, que
están en manos de los bancos como activo –excesivamente valorados- pero que
limitan la liquidez de estos para dar financiación; y
ü
En el endeudamiento de las Administraciones
Públicas –locales, autonómicas y estatal- que al carecer de ingresos (vía impuestos directos e indirectos) no
pueden afrontar el pago de la deuda contraída con el resto de sectores económicos
de la sociedad, produciendo una reacción en cadena negativa de impagos.
Consecuencias:
ü La
crisis del estado de bienestar
consistente en la dificultad de sostener los servicios principales de la
población (educación, medicina, desempleo, pensiones contributivas y
asistenciales, etc.) por la Administración. Desde la Unión Europea nos imponen
medidas inmediatas, restrictivas de gasto en los presupuestos generales y
medidas futuras que afectan principalmente al sostenimiento de las pensiones,
todo ello orientado para que nuestra deuda pública sea sostenible y se
garantice los pagos de la misma.
ü
La reforma laboral, intenta dar nueva distribución del sistema de relaciones laborales y
recursos humanos, incidiendo en cuestiones como: tipos de contratos, despidos y sus costos, la organización del
trabajo, los salarios, los rendimientos, las cotizaciones a Seguridad Social, la
movilidad funcional y geográfica, etc.
En este apartado es en el que incide la
actuación de los sindicatos, a través de los acuerdos sociales.
No soy ajena a la disfunción institucional que actualmente tienen los
sindicatos, el origen está en la doble financiación: por un lado las
subvenciones y por otro los vínculos partidistas de los dirigentes sindicales
–sometidos a la disciplina de aquellos-.
No obstante su función en el sistema de relaciones laborales y en
recursos humanos es fundamental, y nuestra sociedad actual tiene mucho que
agradecer a su labor: el salario mínimo interprofesional, Concertaciones
salariales, pensiones no contributivas, Convenios
Colectivos -residuales, nacionales, provinciales, etc.-, los Pactos de
formación continua, Estatuto del empleado público, etc.
El campo de actuación natural de los sindicatos es la defensa de los
intereses colectivos y sociales de los trabajadores, lo que los lleva a la
negociación, con un margen de maniobra bastante reducido (al tener en frente a
la Patronal y al Gobierno), y en lo relativo al estado del bienestar buscarán
la defensa del estatus actual, para evitar retroceder en los derechos
adquiridos, o no!.
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