martes, 6 de noviembre de 2012

Reglamento del Despido colectivo en la Administración


Reglamento del Despido colectivo en la Administración: ataúd a medida

Noticia publicada por María Soler Alguacil




despido colectivo
Por fin, se ha publicado  el  Reglamento de los procedimientos de despido colectivo en el BOE (R.D.1483/2012, de 29 de Octubre) en desarrollo de ese otro pájaro de mal agüero que era la Ley 3/2012, de 6 de Julio de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, con la finalidad de fijar las reglas del juego de un nuevo escenario. Formalmente, se trataría de fijar el cauce consultivo para despidos colectivos tras la supresión del anterior sistema de autorización administrativa. Materialmente, se daría respuesta a la necesidad de las Administraciones Públicas de arrojar lastre de personal que dificulta superar su déficit presupuestario.  Señalaré en rápido análisis, las líneas principales del reglamento que muestran un panorama inquietante para el personal laboral de la Administración. El Reglamento  completo está aquí.
1. Se distingue el procedimiento a seguir en las Administraciones Públicas en sentido estricto –del que nos ocuparemos ahora- del correspondiente a las sociedades de capital público (estas últimas se someten a las reglas generales).
2. El régimen de  despido colectivo se aplicará en función de su dimensión cuantitativa (referida a la plantilla del personal laboral), esto es, se considera que un despido no es “individual” sino colectivo cuando en un período temporal de noventa días afectará a más de 10 trabajadores si la Administración posee menos de 100 trabajadores; al 10% si posee entre cien y trescientos trabajadores; a 30 trabajadores si ocupa mas de trescientos.
Hay que tener presente que en la Administración la estructura de la plantilla entre personal laboral y personal funcionario puede ser muy desigual aunque por ejemplo, un Ayuntamiento tenga el mismo presupuesto y sea territorialmente colindante.La  paradoja radica en que la Administración que no acometió procedimientos de funcionarización o que abusó de la contratación de personal laboral provocando sentencias judiciales de indefinición, será la que tendrá ahora mayores facilidades para encajar dentro de esa flexible puerta del despido colectivo.
3. Las causas económicas, técnicas u organizativas se alzan como un auténtico comodín para hacer un despido “cómodo”, tal y como  comenté en un anterior post. En particular para las causas económicas es curioso que se considere situación de “insuficiencia presupuestaria” la minoración de los “créditos, transferencias, aportaciones patrimoniales o créditos” en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
4. Así, la decisión presupuestaria – en manos políticas- determinará la decisión laboral- el despido colectivo. Y así, por ejemplo, una Administración estatal o autonómica matriz respecto de la Administración local o de un ente público instrumental puede con el sencillo artificio de manipular a la baja la transferencia o subvención de éste, provocar la situación idónea para el despido colectivo.
 Por lo que se refiere a las causas organizativas, queda abierto el portillo a que la mera voluntad de externalización de los servicios permita la extinción de los contratos vinculados al mismo. Es más, nada impide el efecto acordeón: se externalizan los servicios, se procede al despido colectivo, y luego organizativamente se vuelve a la prestación directa por personal propio.
5. El período de consultas, o “negociación”, tendrá lugar entre los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral ( u órgano competente correspondiente). Sin embargo poco puede esperarse pues hay mucho ruido de papel y pocas nueces. La clave es que tal negociación se ultima por acuerdo (sometido además a informe vinculante de la autoridad que vela para evitar sobrecostes derivados de los posibles acuerdos) o bien por decisión definitiva (o unilateral). En otras palabras, la casa gana siempre.
6. Se establece la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiere adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo convocado al efecto.
Con ello, se prioriza el despido de los “indeterinos”(personal indefinido no fijo por fuerza de sentencia judicial). A mi juicio hay un doble problema de justicia:
 a) Hay indeterinos que tuvieron la fortuna de disfrutar de un procedimiento suavizado
 de funcionarización o laboralización fija por vicisitudes de su Administración ( razones electorales, sindicales, bonanza económica, medios técnicos,etc) y en cambio otros con el mismo origen no tuvieron la oportunidad de consolidarse.
b) Hay indeterinos que llevan decenas de años en la Administración, situación claudicante ya que malamente puede ser razonable su expulsión cuando han acreditado su idoneidad y experiencia para el servicio, que al menos es equivalente a la capacitación de unas pruebas selectivas.
7. Se contempla un bonito Plan de Recolocación Externa elaborado por el Servicio Público de Empleo, que es un brindis al sol, ya que difícil por no decir imposible es recolocar a alguien procedente del sector público en el sector privado pues normalmente la experiencia será muy distinta.
Los “desafortunados” tendrán como premio de consolación una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 meses.
 Y para los funcionarios públicos, posiblemente tampoco tendrán buenas noticias a medio plazo.

1 comentario:

  1. Todos los trabajadores debemos estar preocupados por la inestabilidad en el empleo. Con esta "arma" se podrán eliminar de un plumazo determinadas empresas públicas, orgnismos, agencias..., sin necesidad de recolocación y a un coste de 20 días por año trabajado. Un posible cambio político en cualquiera de las Administraciones podría "eliminarlas" y así cubrirlas con sus propios "asesores" de confianza. Esta inestabilidad no es solo para el propio trabajador sino para toda la sociedad democrática.

    Una política de privatizaciones del Gobierno, recortando las asignaciones presupuestarias a los organismos públicos, llevaría de forma inmediata a despidos masivos en los centros públicos, y esto parece ser el siguiente capítulo del manual de la Troika.

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