Aportación
personal: Sergio Díaz Haro.
En
un principio se puede entender como algo injusto para la sociedad, que
determinados trabajadores sólo por el hecho de servir al Estado no puedan ser
despedidos y más ahora en época de crisis, con tantos Expedientes de Regulación
de Empleo. Pero aun así, hay que entender que este privilegio no es un
beneficio personal para estos trabajadores y exclusivo para la clase
funcionarial, sino que, por el contrario, es una garantía funcional, que
permite al funcionario desarrollar su trabajo con objetividad e
imparciabilidad. No olvidemos que se trata de defender dos preceptos
constitucionales básicos contenidos en el art. 103.1 “La Administración Pública sirve con
objetividad los intereses generales y
actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” y 103.3 “La ley
regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función
pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades
del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las
garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”
Estas medidas ayudan a que los funcionarios apliquen la legalidad
en sus actuaciones a favor del interés general y en contra de intereses
personales y políticos. Ya que los hace neutrales en el desempeño de su
trabajo, frente a posibles amenazas de despido por parte de los altos cargos
políticos.
Aun así, existen varias herramientas o medios por los cuales los
políticos pueden recompensar o sancionar a los funcionarios, poniendo en
peligro la neutralidad de éstos y haciendo que sea ineficaz la inamovilidad,
como por ejemplo, determinados complementos salariales, ascensos, etc.
Fuente: Propia.
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