viernes, 8 de noviembre de 2013

¿Es necesaria la inamovilidad de los funcionarios?

Aportación personal: Sergio Díaz Haro.

En un principio se puede entender como algo injusto para la sociedad, que determinados trabajadores sólo por el hecho de servir al Estado no puedan ser despedidos y más ahora en época de crisis, con tantos Expedientes de Regulación de Empleo. Pero aun así, hay que entender que este privilegio no es un beneficio personal para estos trabajadores y exclusivo para la clase funcionarial, sino que, por el contrario, es una garantía funcional, que permite al funcionario desarrollar su trabajo con objetividad e imparciabilidad. No olvidemos que se trata de defender dos preceptos constitucionales básicos contenidos en el art. 103.1 La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” y 103.3 “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones

Estas medidas ayudan a que los funcionarios apliquen la legalidad en sus actuaciones a favor del interés general y en contra de intereses personales y políticos. Ya que los hace neutrales en el desempeño de su trabajo, frente a posibles amenazas de despido por parte de los altos cargos políticos.

Aun así, existen varias herramientas o medios por los cuales los políticos pueden recompensar o sancionar a los funcionarios, poniendo en peligro la neutralidad de éstos y haciendo que sea ineficaz la inamovilidad, como por ejemplo, determinados complementos salariales, ascensos, etc.

Fuente: Propia.

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