viernes, 8 de noviembre de 2013

Reflexión personal de Beatriz Cruzado

¿Qué pasa con nosotros?

Hace unas semanas, mientras leíamos sobre la Organización del Empleo Público en clase, empecé a cuestionar y reflexionar el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece lo siguiente:

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
-          Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
-          Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
-          Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
o   C1: título de bachiller o técnico.
o   C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

La primera duda que me surge es, aunque las OEP son casi inexistentes en la actualidad, que tipo de reconocimiento tiene una titulación del plan de estudios anterior. Es decir, obviamente la Ley ha de adaptarse a este cambio en el plan de estudios, pero me pregunto si de aquí a unos años los que hemos estudiado una diplomatura o licenciatura no encontraremos reconocimiento de nuestra titulaciones en el caso de querer opositar.
Esta situación no creo que esté pasando en la actualidad, puesto que el número de graduados es menor debido a que el Grado se implantó en las universidades hace relativamente poco tiempo.

Por este lado, en el caso de que en unos años el título de grado sea “obligatorio” para poder opositar a un grupo A, ¿quiere eso decir que indirectamente se nos está “obligando” a los diplomados y licenciados a obtener los estudios de grado? ¿O es que el lugar que nos corresponde a la hora de opositar es un grupo C? No me gustaría imaginar que los grupos A fueran “reservados” para los graduados.

De ahí el motivo de que me surja otra duda, el tema de los méritos y puntos, si se consiguen puntos a través de cursos, que no hay, o través de haberte presentado a otras oposiciones, que tampoco hay, ¿cómo se supone que alguien que tiene estudios en Gestión y Administración Pública va a conseguir superar una oposición? ¿Tendremos que esperar a que la Administración se “profesionalice” como se dijo por allí por la Universidad de Valencia? Si se supone que estamos formados en la gestión pública…¿qué pasa con nosotros?

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