Releyendo
el Tema 1 “Dirección de Personal” de
nuestra asignatura, más concretamente el apartado 1.5 “Peculiaridades de lo
público que afectan a la Dirección de Personas”, llamó poderosamente mi atención uno de los
factores condicionantes de la gestión de personal en las administraciones
públicas, a saber: “1) la existencia de una cierta rigidez para el despido, ya
que han de evitarse decisiones politizadas”, cumpliendo así con el marco de un
Estado de Derecho en el que se desarrolla nuestra función pública.
Pues bien, a mi entender, nada más lejos de la realidad. Esa rigidez en
el despido se ha volatilizado con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobado por el Gobierno Central,
tramitado posteriormente como Ley, en el que mediante, curioso esta fórmula,
una disposición adicional contempla la siguiente medida:
Disposición
adicional segunda Aplicación del despido por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público
Se añade una disposición adicional vigésima al Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
«El despido por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral
al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público de acuerdo con el artículo 3.1 del
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto
de los Trabajadores y sus normas de
desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados
en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de
las Administraciones Públicas.
A efectos de las
causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que
concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de
insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de
los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la
insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres
trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se
produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la
prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando
se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de
trabajo del personal adscrito al servicio público.»
¿Insuficiencia
presupuestaria sobrevenida y persistente? ¿Durante tres trimestres
consecutivos? La verdad, sin entrar a evaluar otros condicionantes como la
concurrencia de causas técnicas y
organizativas, que daría sobradamente para otra aportación personal, mucho me
temo que esta redacción dada por el Ejecutivo de la nación tan solo persigue un
objetivo: el desmantelamiento paulatino e inexorable de los servicios públicos,
a través de la reducción drástica, en primera instancia, del personal laboral
del sector público para, a continuación, fijar como segundo objetivo al personal
funcionario. En este sentido basta apuntar la próxima entrada en vigor de la
Reforma de la Administración Local que propiciará, según las previsiones más
halagüeñas, aparte de un vacío competencial y un recorte presupuestario de
8.000 millones de euros, una pérdida alarmante
de empleo público que conllevará, sin duda, una degradación de los servicios
públicos, así como su privatización salvaje. Por tanto, para terminar, considero
que nuestro modelo de función pública no es que sufra una enfermedad común, si
no que ha sufrido una parada cardiovascular y, o se utilizaba el “desfibrilador”
o D.E.P.
Totalmente de acuerdo. Está claro que lo único que se busca con este tipo de reformas, y siempre desde una perspectiva puramente ideológica (neoliberal, para más señas) es la no promoción de las personas trabajadoras, la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores en pos del simple y vacuo beneficio, la exclusión momentánea del trabajo para que luego nos acojamos a cualquier trabajo por malpagado que esté, etcétera etcétera.
ResponderEliminarSaludos.
De acuerdo con tu comentario compañero, además considero que habría que añadir los recortes sufridos en las condiciones de trabajo de los empleados públicos tales como:
ResponderEliminarEstablecer con carácter básico y general para el conjunto de las Administraciones Públicas las 37 horas y media como jornada mínima (Modifica EBEP).
Reducción de salario por ausencias por enfermedad sin baja médica.
La conciliación deja de ser un derecho y se somete a las necesidades del servicio.
Limitación drásticamente el complemento del salario en situación de IT.
Reducción y limitación de los derechos sindicales, así como las unidades electorales.
Eliminación de la jubilación parcial de los empleados públicos (Modifica EBEP).
Modificación del régimen de vacaciones, permisos y licencias, suprimiendo los días adicionales. Además, se establece con carácter general y básico , como norma de obligado cumplimiento sin posibilidad de mejora mediante la Negociación colectiva (Modifica EBEP).
Limitación de la Negociación Colectiva de personal laboral, cuyos Convenios Colectivos podrán ser incumplidos por la Administración de turno, en cualquier materia, con la excusa de la reducción del déficit público.
Además, unido a las actuaciones anteriores, se ha efectuado un recorte salarial espectacular que ha propiciado que la nómina de los empleados públicos esté en los niveles del ejercicio económico 2007.
Ni que decir tiene que estas intervenciones atentan tanto contra los pilares como los objetivos de la Dirección de Personal, estudiados en el tema 1 de nuestra asignatura.