Reflexión personal de Jesús Encuentra Mesa:
LA ADMINISTRACIÓN PARALELA,
O LA HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
A principios del pasado mes de agosto tuve que efectuar una gestión relacionada con mi vivienda. Para ello me personé en la Delegación de la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía en Sevilla, en la escondida Plaza de San Andrés. Para ser pleno verano había una actividad que si no fuese por el calor aseguraría que casi bulliciosa. El funcionario que me atendió me informó muy amablemente, pero para mi sorpresa, ese tipo de trámites ya no se efectuaban en dicha Administración, sino en una Empresa Pública denominada Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). En vista de lo agradable que había sido el funcionario, le pregunté si sabía acerca de los trámites que debería de efectuar. Me indicó que cuando ellos llevaban ese tema tenía que rellenar una solicitud que me entregó donde detallaba el procedimiento y el tiempo de respuesta.
Me dirigí a la dirección que me dieron (calle de San Gregorio). El edificio estaba casi vacío. Había un silencio casi religioso. Parecía señal de eficacia. Allí me dieron una hoja fotocopiada que casi ni se veía. Me dijeron que daba igual si la entregaba en ese momento o que me la llevara y la rellenara tranquilamente en casa porque en agosto allí no se hacía nada. Como pasaba el tiempo sin recibir respuesta, les llamé el mes pasado y me dijeron que estaban con las solicitudes de junio, por lo que no me contestarían hasta febrero de 2016. ¡Seis meses para contestar una solicitud! No ya para la resolución, sino para iniciar el procedimiento.
En teoría, la Administración Instrumental consiste en la
creación de entidades instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la
prestación del Servicio Público de manera más eficaz y especializada.
Con la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 1988 se crean los Entes del Sector
Público Estatal. Desde entonces han ido proliferando las entidades sometidas al
Derecho Privado.
En el ámbito de Andalucía tenemos la Ley de Administración de la Junta de Andalucía
(LAJA).Esta dedica su Título III a las Entidades Instrumentales; y en su
artículo 52 las clasifica como: Agencias y
Entidades Instrumentales Privadas, y estas últimas, como: sociedades
mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.
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