miércoles, 9 de diciembre de 2015



Reflexión personal de Jesús Encuentra Mesa:
 

LA ADMINISTRACIÓN PARALELA,

O LA HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO




A principios del pasado mes de agosto tuve que efectuar una gestión relacionada con mi vivienda. Para ello me personé en la Delegación de la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía en Sevilla, en la escondida Plaza de San Andrés. Para ser pleno verano había una actividad que si no fuese por el calor aseguraría que casi bulliciosa. El funcionario que me atendió me informó muy amablemente, pero para mi sorpresa, ese tipo de trámites ya no se efectuaban en dicha Administración, sino en una Empresa Pública denominada  Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). En vista de lo agradable que había sido el funcionario, le pregunté si sabía acerca de los trámites que debería de efectuar. Me indicó que cuando ellos llevaban ese tema tenía que rellenar una solicitud que me entregó donde detallaba el procedimiento y el tiempo de respuesta.

 

Me dirigí a la dirección que me dieron (calle de San Gregorio). El edificio estaba casi vacío. Había un silencio casi religioso. Parecía señal de eficacia. Allí me dieron una hoja fotocopiada que casi ni se veía. Me dijeron que daba igual si la entregaba en ese momento o que me la llevara y la rellenara tranquilamente en casa porque en agosto allí no se hacía nada.  Como pasaba el tiempo sin recibir respuesta, les llamé el mes pasado y me dijeron que estaban con las solicitudes de junio, por lo que no me contestarían hasta febrero de 2016. ¡Seis meses para contestar una solicitud! No ya para la resolución, sino para iniciar el procedimiento.


En teoría, la Administración Instrumental consiste en la creación de entidades instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la prestación del Servicio Público de manera más eficaz y especializada.

Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988 se crean los Entes del Sector Público Estatal. Desde entonces han ido proliferando las entidades sometidas al Derecho Privado.

En el ámbito de Andalucía tenemos la Ley de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA).Esta dedica su Título III a las Entidades Instrumentales; y en su artículo 52 las clasifica como: Agencias y  Entidades Instrumentales Privadas, y estas últimas, como: sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

El incremento exponencial perecería responder a un servicio más eficiente al ciudadano, pero los datos parecen más bien apoyar la idea de que pretende huir de los procedimientos administrativos de control del gasto tachados de lentos, ineficaces e inadecuados, en la disminución de los controles y garantías para la enajenación de los bienes patrimoniales y en la fuga de procedimientos de selección de contratistas y régimen de funcionarios. Se trata en definitiva, de contratar sin los procedimientos y controles administrativos adicionales.


Tras la promulgación de la denominada Ley del Enchufismo es significativo el incremento en este tipo de personal en contraste con la disminución en los últimos años del número de funcionarios debido a la baja tasa de reposición. Por ejemplo, el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) señala que en los últimos años se han perdido casi 4.000 puestos de empleados públicos de carrera. Además, según un informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a 21 de diciembre de 2013  había 22.378 funcionarios en la Junta de Andalucía en esa misma fecha la plantilla media del personal de entidades públicas empresariales y fundaciones era de 23.387, que superaban en más de 1.000 a los funcionarios.


Parece que 2016 va por el mismo camino según informa el periódico ABC al decir que “La Junta gastará 90 millones más en su administración paralela en 2016”


Bueno,… espero que ese incremento contribuya a que al fin contesten mi solicitud entregada en aquel, ya lejano verano… 





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