miércoles, 15 de octubre de 2014

Funciones del Personal

Reflexión personal publicado por : Manuel J. Polo Calvo

En el apartado 1.1 Cuerpos, Escalas y Grupos del Tema 3, se habla de las funciones de los Cuerpos Generales, pero aquí está el problema que no existen unas funciones definidas actuales, por centrarnos en un cuerpo como el C2 “Auxiliares Administrativos” las funciones que vienen recogidas en el tema que son la mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otras tareas similares, estas son las funciones recogidas en el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en este Decreto también se recoge como función la taquigrafía, pero creo que actualmente no se recogen en los temarios por vergüenza.

Ahora mi pregunta es ¿Por qué no se aprovecho la Ley 7/2007 del Estuto Básico de la Función Pública para recoger las funciones del personal de la Administración?, si nos centramos en la Función Pública Andaluza el personal funcionario se encuentra en clara desventaja con el personal laboral, ya que estos últimos tienen recogidas sus funciones en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, que aunque no son funciones totalmente actualizadas y en cierta manera tienen parecido con las del Decreto 315/1964, pero al menos este personal sabe a que atenerse respecto a sus funciones y por ello saben cuando se extralimitan de las funciones de su cuerpo y estas deberían ser tenidas en cuenta a la hora de valorar el rendimiento y la productividad.

Debido a la falta de aclaración de estas funciones, en el personal funcionario, nos encontramos en algunos centros de trabajo que en una misma oficina, donde trabaja personal desde el grupo A1 al C2, es imposible saber a que grupo pertenece cada uno, ya que todo realizan el mismo trabajo, y a mi parecer esto es totalmente injusto. Según mi opinión este es el motivo por el cual no se actualizan las funciones de los grupos, ya que de esta menera cualquier jefe puede encargar cualquier cosa a sus subordinados y nadie puede quejarse, ya que ninguno tenemos claro que es lo que debemos hacer, de esta manera se hace un abuso claro de la buena voluntad de los trabajadores.

Como última reflexión diré lo que ya expuse en una conversación y fue: “Cuando un A1 se dedica ha realizar fotocopias le sale muy caro a la Junta, situación que es poco habitual, pero cuando un C2 se dedica a realizar Resoluciones o cualquier otro trabajo de un grupo superior la Junta se está ahorrando una pasta”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.