RESOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA CARRERA
PROFESIONAL EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Rosario Catalán
Núm.
89 página 16 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 12 de mayo 2014
CONSEJERÍA DE
IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES
Resolución de 29
de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz
de Salud, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la adaptación
de la regulación de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud a la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de
12 de marzo de 2012 y el mantenimiento de la suspensión temporal de los
procesos de carrera.
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud,
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006 viene a ratificar el
Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 16 de mayo de 2006 sobre
política de personal para el período 2006-2008, en el que se establece el
modelo de Carrera Profesional como consecuencia de lo establecido en la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
servicios de salud.
Por otro lado, la Resolución de 3 de marzo
de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del
Servicio Andaluz de Salud, dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de
2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía suscrito
entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CC .OO., CSI
-CSI F, SMA, SATSE , UGT y US AE, sobre la definición del modelo de
reconocimiento del desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada
derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias
del Servicio Andaluz de Salud.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012, recaída en virtud del recurso de
casación número 854/2009, contra la Sentencia número 1804 de 22 de diciembre de
2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
con sede en Granada en el recurso número 1788/2006, ha declarado la nulidad de
determinados preceptos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de
2006, que afectan directamente a estos procesos.
En cuanto a la anulación del Epígrafe 7.1
del Anexo V, la desaparición de las Comisiones de Valoración de Centro como
consecuencia de la declaración de nulidad del precepto que las creaba, incide
directamente en el Proceso de Certificación en los distintos Niveles de la
Carrera Profesional que, como procedimiento administrativo, se encuentra
regulado por las citadas Resoluciones de 29 de octubre de 2008, de la Dirección
General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por
la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al
modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y
mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para licenciados y
diplomados sanitarios, y de 30 de abril de 2009, de la Dirección General de Personal
y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula la
ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de Carrera
Profesional y de promoción y mantenimiento de los niveles de Carrera
Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios.
Y ello porque dichas Comisiones
sustanciaban una parte esencial del proceso, y específicamente, servían para
dar presencia en la evaluación, a profesionales de la misma profesión sanitaria
del evaluado, así como a representantes del servicio o unidad de pertenencia
del profesional evaluado, tal y como establece el artículo 38.1.d) de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
El carácter abierto y permanente de la
convocatoria ha permitido hasta hoy que los profesionales licenciados y
diplomados sanitarios hayan continuado presentando sus solicitudes de acceso y
promoción a los distintos Niveles, pero en su valoración, la mera supresión de
los trámites realizados por las Comisiones de Valoración de Centro como
consecuencia de la anulación del precepto que las regulaba, nos llevaría al
incumplimiento de la citada Ley, ya que no existe ningún otro órgano con
presencia de profesionales de las características exigidas, que participen en
la evaluación.
Así, se hace necesaria una nueva regulación
del comité evaluador al que se refiere la normativa estatal básica de
aplicación, que dé cumplimiento a lo que en ella se establece y en los términos
de la Sentencia de 12 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo, regulación que, de
acuerdo con el artículo 40, apartados 1 y 4, de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, es competencia de las Comunidades Autónomas, previa negociación en las
mesas correspondientes.
En definitiva, la Sentencia del Tribunal
Supremo de 12 de marzo de 2012 incide en las Resoluciones citadas hasta el
punto de requerir una reordenación de los procesos de certificación que
responda al pronunciamiento judicial, debido a la imposibilidad de
sustanciarlos en sus términos actuales.
En cuanto a la anulación del resto de los
epígrafes, relativos al mantenimiento, recertificación y descenso de Niveles, y
al factor compromiso con la reorganización del baremo de méritos, implica que
gran parte de las disposiciones del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa
Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el
período 2006 a 2008 no sean de aplicación y quede desvirtuado en su contenido.
Por otro lado, en fecha 31 de diciembre de
2011, el Gobierno de la Nación publicó el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público. Este RDL establece con carácter
básico en su artículo 2. Dos que «En el año 2012, las retribuciones del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta
a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En consecuencia, a
partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías
de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011». Y así en las posteriores Leyes de Presupuestos establecen, con carácter
básico, que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos
retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo
inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
Asimismo, prevé y amplía posteriormente la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, las obligaciones de las Comunidades Autónomas
respecto a las existentes en el momento de la convocatoria realizada a través
de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional
del SAS de 28 de octubre de 2008, de tal manera que deben respetar no solo un
límite máximo de déficit, sino también un crecimiento limitado del gasto
público y un objetivo de deuda, todo ello acompañado de un detallado mecanismo
sancionador en caso de incumplimiento.
La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, ha venido a
mantener ese entorno de austeridad presupuestaria. En concreto, el artículo
11.2 por un lado determina que los créditos para gastos de personal del capítulo
I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto
y tendrán la consideración de no ampliables. Y por otro, establece que para el
año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz
no experimentarán crecimiento alguno con respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.
Este contexto legal y económico lleva a la
imposibilidad material de resolver los procesos de certificación de Niveles de
Carrera Profesional tal y como están configurados en las Resoluciones
referenciadas, en tanto que, de un lado gran parte de las disposiciones de las
Resoluciones de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de 28
de octubre de 2008, y de 30 de abril de 2009 citadas, no son de aplicación y de
otro, su resolución llevaría aparejado el abono del Complemento de Carrera para
lo que no se cuenta con disponibilidad presupuestaria, debido a las
limitaciones impuestas.
La necesidad de reordenar los procesos de
certificación para adaptarlos a la finalidad de la Sentencia del Tribunal
Supremo sin embargo, puede dar la oportunidad de arbitrar nuevas fórmulas que
permitan que el desarrollo profesional de los profesionales del Servicio
Andaluz de Salud no se vea afectado por los condicionantes presupuestarios a
los que se ven necesariamente sometidas las Administraciones Publicas, y que el
derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada como
reconocimiento a su desarrollo profesional, pueda ser ejercido con
independencia de los eventuales efectos retributivos que las circunstancias económico-financieras
permitan en cada momento. En ese sentido la experiencia acumulada aconseja
incorporar previsiones en los citados procesos que amparen reconocer los
efectos administrativos de progresión de nivel y como mérito relevante para
determinados procesos de profesionales (selectivos, de movilidad, de acceso a cargos
intermedios, etc.).
Estas mismas limitaciones presupuestarias,
afectan a la resolución definitiva del proceso de acceso, con carácter
excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud,
para profesionales efectivamente integrados, como personal estatutario fijo en
las categorías de nueva creación, conforme a las Órdenes de 3 de junio, 16 de
junio y 30 de junio de 2008, convocado por Resolución de la Dirección General de
Personal y Desarrollo Profesional de 28 de enero de 2010, dado que supondría
igualmente el abono del Complemento de Carrera para lo que no se cuenta con
disponibilidad presupuestaria.
En definitiva, tanto la ejecución de la
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012, como el cumplimiento de
la legislación estatal básica y autonómica sobre objetivos de déficit
presupuestario y sobre gastos de personal, exigen la reordenación de los
procesos de certificación de Niveles de Carrera Profesional regulados en las
Resoluciones de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de 28
de octubre de 2008 y 30 de abril de 2009, y en tanto ello se produzca, se hace
necesaria la suspensión temporal de la tramitación de dichos procesos. Así
mismo exige la revisión de los elementos de impacto en los aspectos retributivos
previstos en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de
Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a
2008, y el mantenimiento de la suspensión de la tramitación del proceso de
acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio
Andaluz de Salud, para profesionales efectivamente integrados como personal
estatutario fijo en las categorías de nueva creación, conforme a las Órdenes de
3 de junio, 16 de junio y 30 de junio de 2008.
Por todo ello, y en virtud de las
competencias atribuidas por el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de
Profesionales.
RESUELVE
Primero. Iniciar en la Mesa Sectorial de
Negociación de Sanidad, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 55/2003 de 16
de diciembre, el procedimiento de adaptación del Acuerdo de 16 de mayo de 2006,
de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal,
para el período 2006 a 2008, en tanto que la anulación de determinados
preceptos de dicho acuerdo por la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012 supone
una modificación del contenido del mismo.
Segundo. Iniciar, en ejecución de la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de
12 de marzo de 2012, los trámites para la modificación de las Resoluciones de
29 de octubre de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo
Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, con carácter
abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del
Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera
Profesional reconocidos para licenciados y diplomados sanitarios, y de 30 de
abril de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula la ordenación del proceso de
certificación de los distintos niveles de Carrera Profesional y de promoción y
mantenimiento de los niveles de Carrera Profesional reconocidos para
Licenciados y Diplomados Sanitarios.
Cuarto. Con carácter excepcional y por una
sola vez, aquellos profesionales que durante el período de suspensión tuvieran
un nivel de acreditación de la competencia profesional superior al exigido para
el Nivel de Carrera ostentado en dicho período, en el primer proceso de
certificación al que concurran, se les tendrá en cuenta a efectos de cómputo de
tiempo de permanencia para el acceso a los Niveles de superiores, el tiempo
transcurrido desde la fecha de acreditación de la competencia profesional de
acuerdo con el Decreto 18/2007, hasta la fecha de solicitud de acceso, siempre
que cumplan con el resto de los requisitos exigidos para ello.
Quinto. Al profesorado con plaza vinculada
derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias
del Servicio Andaluz de Salud, les será de aplicación lo previsto en los Puntos
Primero a Cuarto de la presente Resolución en virtud de lo establecido en la
Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Personal y
Desarrollo Profesional, por la que se declara abierto el acceso al modelo de
reconocimiento de desarrollo profesional del personal con plaza vinculada.
Sexto.
Mantener la suspensión temporal del proceso de acceso, con carácter
excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud,
para profesionales efectivamente integrados como personal estatutario fijo en
las categorías de nueva creación, conforme a las Órdenes de 3 de junio, 16 de
junio y 30 de junio de 2008, convocado por Resolución de la Dirección General
de Personal y Desarrollo Profesional de 28 de enero de 2010, en tanto se
mantengan las limitaciones económicas impuestas por la normativa de carácter
presupuestario citada en el punto tercero.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de abril de 2014.- La Directora General, Celia Gómez González
Reflexión
personal sobre el tema:
Después con tanta burocracia, han sido muchos los profesionales
que en estos años y en el que viene se han jubilado o jubilaran, tanto forzosa como
voluntariamente en el SAS sin haber disfrutado del reconocimiento de desarrollo
en la carrera profesional, que más bien
con tanta “suspensión temporal” parece
una carrera sin fondo. ¡Es una vergüenza! se comenta “falta
de presupuesto”...
En nuestro hacer diario todo@s necesitamos una pizca de ilusión,
un impulso que alimente nuestra autoestima que nos haga sentirnos útiles y que
se reconozca nuestro esfuerzo y trabajo es decir ese ápices, que nuestros dirigentes
pasan muy a menudo por alto.
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