martes, 21 de octubre de 2014

REFLEXIÓN PERSONAL SOBRE LA NOTICIA: UN JUEZ CRITICA EL "ABUSO" DE LOS POLÍTICOS PARA PROMOCIONAR A "FUNCIONARIOS DÓCILES"

Un juez critica el «abuso» de los políticos para promocionar a «funcionarios dóciles»

Día 21/10/2014 - 07.26h

Miguel Ángel del Arco confirma la imputación del jefe de Urbanismo del Ayuntamiento de Armilla por posible malversación en la obra ilegal de una rotonda



















¿Se pueden manipular a ciertos funcionarios [de la Administración local], obligarlos a emitir informes y a dictar resoluciones que no se ajusten a la legalidad o que la bordeen para lograr ciertos objetivos? El juez de instrucción número 6 de Granada, Miguel Ángel del Arco Torres, se hace esta pregunta en un auto al que ha tenido acceso ABC. En él ratifica la imputación del jefe del Área de Urbanismo de la localidad granadina de Armilla por instruir el expediente de construcción de una rotonda sin licencia ni consignación presupuestaria. A partir de esta irregularidad, que ha desembocado en un cruce de denuncias entre el PP y el PSOE y en la imputación del actual alcalde de Armilla, el socialista Gerardo Sánchez, el magistrado cuestiona los métodos que utilizan los gobiernos de los ayuntamientos para situar en puestos clave (jefaturas de área y de servicios) a «funcionarios afines», que se limitan a cumplir órdenes, dando pie, como es éste el caso, a un «auténtico despropósito administrativo», según expone en la resolución judicial.
El magistrado responde de forma contundente a esta pregunta: «Si se necesita un funcionario dócil y afín, y sólo se exige, por ejemplo, pertenecer al grupo A para cubrir una jefatura de servicio, es fácil buscarlo éntre las filas de un propio partido». «Si no hace los informes que le piden o si los hace en sentido diferente a como se espera, o si no hace la vista gorda, se le puede aplicar manu militari el artículo 58.1 del mismo Reglamento», es decir, su cese, señala en alusión al Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
El juez instructor califica de «diabólico» el sistema de provisión de puestos mediante libre designación. «Si el funcionario no es afín, la comisión de servicios no se renovará por otro año más» y reclama «nuevas leyes o reglamentos que impidan estos abusos», tras recordar que la Constitución trata de evitar estas situación exigiendo que «el acceso a la función pública se produzca de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad».
Del Arco hace esta reflexión en un auto de 32 páginas por el que rechaza el recurso interpuesto por R.P.C., jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Armilla contra su imputación en la causa abierta por la adjudicación presuntamente irregular de las obras en una rotonda de circunvalación de Armilla.

El origen de la investigación

La denuncia se remonta a la etapa en que Antonio Ayllón (PP) gobernaba el municipio. Ayllón acusó a su antecesor de hacer pasar por obras de embellecimiento y jardinería unos trabajos que en realidad tuvieron mucho mayor alcance, lo que le permitió saltarse todo el procedimiento administrativo para ponerlas en manos de la empresa municipal mixta Armigesa, participada en un 51 por ciento por FCC y en un 49 por ciento por el Ayuntamiento de la localidad, que se encargaba, entre otros trabajos, de la jardinería de Armilla y que preside el propio alcalde. Las obras en la rotonda, ubicada frente al Parque Albán en una de las entradas al municipio desde la autovía, costaron 276.259 euros.
Para el funcionario que instruyó el expediente de obras de embellecimiento de la rotonda «ni había necesidad de un proyecto ni necesidad de informe técnico y jurídico». Tampoco cree necesaria licencia alguna, señala el juez, que califica el expediente tramitado de «auténtico despropósito administrativo».
En su auto desmonta uno a uno los argumentos del funcionario instructor del expediente durante su anterior declaración como testigo. Del Arco expone que «se decide de forma unilateral la realización de una obra y su financiación; sin constar su precio; no hay ningún tipo de documentación pública ni privada en las relaciones mercantiles de Armigesa y el Ayuntamiento de Armilla», en un nuevo caso de conexiones comunes entre empresas y cargos públicos. Bastó con «la palabra de su alcalde y del gerente», afirma en su resolución. Del Arco atribuye al alcalde un posible delito continuado de prevaricación, otro de tráfico de influencias y otro de malversación de caudales públicos al alcalde.

Guerra política y moción de censura

El juez también rechaza la «instrumentalización política» de la denuncia penal, dentro de la pugna que mantienen el PSOE y el PP por este asunto. La situación municipal está muy enconada. Hay que recordar que Sánchez recuperó la Alcaldía de esta próspera localidad, situada a 55 kilómetros de Granada, en enero de 2013 después de que el Pleno municipal aprobara una moción de censura contra Ayllón que promovieron nueve concejales del PSOE, el de IU y el edil José Luis Castillo, del partido IDEA.
Link de la noticia: http://sevilla.abc.es/andalucia/20141021/sevi-armilla-juez-rotonda-funcionarios-201410101237.html

Reflexión Personal de M. David Bertos Portal:
Una vez más, lamentablemente, el método de cobertura de ciertas plazas de RPT en las distintas Administraciones se aleja de la normativa que rige las convocatorias para la dotación de empleo público en nuestro país que viene a quedar resumida en igualdad, capacidad y mérito

Por el contrario se podría demostrar la utilización de ciertas convocatorias para cubrir determinados puestos digamos “clave”, como un instrumento para pagar a algunos empleados por su presunta e inestimable colaboración con la consecución de los objetivos personales y políticos de diversos mandatarios municipales, asegurando la permanencia de los mismos para futuros requerimientos. 
Al tiempo se elimina de un plumazo o se pone todo tipo de trabas a la posibilidad de acceso a esos puestos a todos aquellos que hasta ahora han cumplido estrictamente con la legislación establecida sin permitir presiones en el desarrollo legal de sus funciones.

Si dicho funcionario no se presta al "juego" del representante político, tal y como dice el magistrado: «Si no hace los informes que le piden o si los hace en sentido diferente a como se espera, o si no hace la vista gorda, se le puede aplicar “manu militari” el artículo 58.1 del mismo Reglamento». Es decir, se saltan a la torera el principio de inamovilidad en el puesto de los funcionarios públicos, declarando ciertos puestos claves de las distintas R elaciones de Puestos de Trabajo (RPT) como "de libre designación", eufemismo que incluye la obediencia absoluta a todas las directrices emanadas del cargo político, siendo cesados en dicho puesto a la más mínima contrariedad o desacata a los órdenes dictadas por sus superiores.

La democracia se asienta sobre las bases de la igualdad de derechos y la imparcialidad en la actuación de la Administración Pública. Si se conculcan dichos principios por determinados políticos, estamos pervirtiendo la democracia para que ésta pase a servir los intereses espurios de dichos representantes políticos y de los partidos políticos que los sustentan.

Los ciudadanos responsables no podemos permitir que sigan ocurriendo estos hechos, pues va en detrimento de la calidad de nuestra democracia. Incluso más, es contrario a la democracia.

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